Tratamiento de los residuos según el Código Estructural

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Como ya es conocido, el Real Decreto 470/2021, de 29 de junio, fue el que aprobó el vigente Código Estructural. Independientemente de la pertinencia de aprobar esta norma nacional en un momento donde deberíamos converger rápidamente hacia los Eurocódigos, lo cierto es que permite integrar en un solo documento los aspectos relacionados con el hormigón estructural, el acero y las estructuras mixtas. Además, posibilita conocer hacia dónde van las tendencias en este ámbito. No obstante, son necesarias más de 300 normas UNE para complementar el contenido del nuevo código en lo referente a la conformidad de los productos y procesos regulados en el mismo.

En un artículo anterior hablé del término “deconstrucción” y su empleo dentro del Código Estructural. Dejando al margen el acierto en el uso de determinadas palabras, lo cierto es que algo nuevo se respira en el ambiente en relación con el ciclo de vida de las estructuras, en especial cuando tratamos del final de la vida útil. En este caso, uno de los aspectos que se resalta en el nuevo código es el tratamiento de los residuos, tanto al final de la vida de la estructura como en su utilización como material reciclado. Repasemos, pues, el tratamiento que da el Código Estructural a los residuos. Por cierto, que un residuo de construcción y demolición es cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “residuo” de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición.

En el artículo 5, referido a los requisitos de las estructura, y en particular en lo referente a la exigencia de calidad medioambiental de la ejecución, se exige tanto en proyecto, en ejecución y en las tareas de intervención sobre las estructuras existentes, la reducción en la generación de residuos.

En cuanto al uso de materiales en el hormigón, el artículo 30.8 referido a los áridos reciclados establece los requisitos para la utilización del árido reciclado procedente de los residuos del hormigón. Además, el artículo 32, sobre las adiciones, se refiere a las cenizas volantes como residuos sólidos.

Pero quizás lo más interesante a este respecto viene con los artículos referidos a la demolición y deconstrucción de las estructuras. Así, el Capítulo 16 se refiere a las estructuras de hormigón, y establece que en el proyecto de demolición de estas estructuras se deben definir los procedimientos de gestión de los residuos, las medidas previstas para la separación de los residuos generados y la retirada de posibles residuos peligrosos. Se añade la obligatoriedad de gestionar los residuos de forma eficiente durante el proceso de demolición. Lo novedoso es que el artículo 78 contempla medidas adicionales para lo que se viene en llamar “deconstrucción de estructuras de hormigón”. No se establece en el código cuándo es obligatorio proceder a la deconstrucción frente a la demolición, pues solo habla de esas medidas adicionales que diferencian ambos procesos, y que pasan por la reutilización y reciclado de la estructura existente. Para ello las medidas adicionales se basan en identificar los elementos reutilizables, los residuos generados y elaborar dos documentos: el Estudio de Gestión de Residuos, que contenga los destinos previstos para los residuos generados, y el Plan de Gestión de Residuos, orientado al reciclado. Además, esta deconstrucción solo la puede realizar una empresa con certificación medioambiental de conformidad con la norma UNE-EN ISO 14001.

El Capítulo 26 trata la demolición y deconstrucción de las estructuras de acero de forma similar a las de hormigón. Y del mismo modo, el Capítulo 36 lo hace con las estructuras mixtas hormigón-acero. Hubiera bastado un solo capítulo referido a la demolición y deconstrucción de las estructuras para no repetir tres veces prácticamente lo mismo.

En este contexto, por tanto, se podrían hacer los siguientes comentarios respecto al tratamiento de los residuos por parte del Código Estructural. Otra cosa es que la legislación o las normas de carácter voluntario definan con mayor claridad alguno de estos aspectos.

  1. El proyecto constructivo de una estructura debe de justificar la reducción en la generación de residuos, no se define cómo ni dónde. La exigencia se amplía a la ejecución a la intervención de las estructuras, pero la indefinición es la misma.
  2. El Código Estructural no aclara cuándo es obligatoria la deconstrucción frente a la demolición de una estructura. Pero, con los requisitos medioambientales actuales, ¿cabe hablar de una demolición que no contemple el reciclado y la gestión de los residuos? No es razonable, por tanto, distinguir el proceso de la demolición del de la deconstrucción. Hubiera bastado en el Código Estructural exigir a la demolición los requisitos adicionales citados.
  3. Se hace necesario un proyecto de demolición, aunque no se habla de un proyecto de deconstrucción.
  4. La reutilización de residuos procedentes de estructuras queda circunscrito en este código al árido reciclado. La reutilización, por tanto, queda indefinida fuera de este ámbito.
  5. Se exigen dos documentos diferentes, el Estudio de Gestión de Residuos y el Plan de Gestión de Residuos, cuyo contenido y estructura no se definen en el código (hay que acudir a otra legislación vigente).
  6. La deconstrucción la puede realizar solo una empresa con certificado ISO 14001. ¿Cualquier empresa, independientemente de su experiencia o capacidad para realizar demoliciones estructurales? No olvidemos que la deconstrucción es una demolición con unos requisitos adicionales.

La conclusión sobre el documento es bastante clara. Aunque se apuntan direcciones estratégicas respecto al ciclo de vida de las estructuras, la parte final queda algo desdibujada. No hay más remedio que acudir a otra normativa o legislación para aplicar con cierto rigor lo que establece el Código Estructural. Véase el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Aquí tenéis un vídeo sobre la demolición de estructuras en el Código Estructural. Organizado por el CITOP de Aragón.

Os dejo aquí un webminar que se desarrolló hace poco sobre el nuevo Código Estructural, organizado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

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La “deconstrucción” de las estructuras y la neolengua de George Orwell

Tortilla de patata deconstruida de Ferrán Adrià. https://www.gastromakers.com/2018/07/04/receta-de-ferran-adria/

Me apetecía abrir este año 2022 metiéndome de lleno en cómo usamos el lenguaje y por qué se crean o reciclan palabras para usarlas en ámbitos diferentes a los habituales. También me pregunto por los vocablos que brotan como una moda en un contexto ajeno al que las vieron nacer. Empiezo.

Resulta curioso tropezarse con el artículo 2 del reciente Código Estructural con la palabra “deconstrucción” relacionada con las estructuras. Sería anecdótica su aparición pero, indagando algo más, el subconsciente recibe cierta sacudida porque algo está ocurriendo o se está deslizando pausadamente, sin levantar ruido. Al final del artículo relaciono la palabra con la idea de neolengua utilizada por George Orwell en su distópica novela 1984. Una sencilla búsqueda en el texto delata que la palabra aparece en 24 ocasiones a lo largo del BOE, frente a las dos veces que se menciona en la anterior norma EHE-08.

La palabra resulta, como mínimo, extraña. Si acudimos a la Real Academia de la Lengua, relaciona el vocablo con la Filosofía y la Teoría literaria, con una definición alejada del ámbito estructural: “Desmontaje de un concepto o de una construcción intelectual por medio de su análisis“. Aunque quizás para los más profanos, esta palabra nos suene como una técnica culinaria de vanguardia creada por Ferrán Adrià. El chef describe preparaciones tradicionales cuyos ingredientes se cocinan y se colocan de distinta manera en el plato, separados o reagrupados, con distintas texturas o temperaturas, aunque su sabor es el original.

Pero el deconstructivismo o deconstrucción la encontramos a finales de los años sesenta con el filósofo francés Jacques Derrida. Se trata de una nueva teoría entre filosófica, lingüística-literaria y metodológica basada en desmontar (deconstruir) las estructuras conceptuales clásicas, normativas, del lenguaje, para buscar falsedades o contradicciones.

Casa Danzante en Praga (1992-1996). https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_Danzante

Años más tarde, en la década de los ochenta y noventa, estas teorías pasaron a la arquitectura, el interiorismo, el mobiliario, la moda o la cocina.

Si hablamos de arquitectura, este movimiento nació a finales de los 80, caracterizándose por la fragmentación, el proceso de diseño no lineal, el interés por la manipulación de las ideas de la superficie de las estructuras. La apariencia visual es de impredecibilidad y caos controlado. El nombre deriva del movimiento artístico y arquitectónico que nació en Rusia en 1914, que se llamó constructivismo ruso o soviético, de donde retoma alguna de su inspiración formal.

El Museo Guggenheim de Bilbao, del arquitecto canadiense Frank Gehry, es uno de los edificios más espectaculares del deconstructivismo. También la Casa Danzante de Praga es uno de los diseños donde colaboró Frank Gehry junto con el arquitecto checo-croata Vlado Milunić.

La crítica a la deconstrucción arquitectónica se basa por su falta de funcionalidad, su formalismo, su falta de consistencia y su aire elitista. De alguna forma fue una reacción al funcionalismo de la posguerra, aunque acabó convirtiéndose en la realización de “edificios emblemáticos” y del surgimiento de “arquitectos estrella” de la década de los 90.

Si todo esto una corriente que nació con un movimiento filosófico, ¿qué razón oculta es la que hace que “deconstrucción” se reproduzca en un documento técnico como es el Código Estructural? ¿No existen palabras como demolición o desmontaje que se han utilizado sin problema en el ámbito de la ingeniería y la arquitectura?

El capítulo 16 del Código Estructural nos avisa de la intención que tiene esta palabra al contraponer “demolición” con “deconstrucción”. Sin embargo, el matiz diferenciador es demasiado sutil como para tener que utilizar un término ciertamente ajeno al ámbito de la ingeniería estructural. Veamos las definiciones y analicemos las diferencias de los términos aplicados a una estructura de hormigón:

  • Demolición: el conjunto de procesos de desmontaje o desmantelamiento de la estructura, en su totalidad o de una parte de misma, por decisión de la propiedad y como consecuencia de la finalización de su vida de servicio.
  • Deconstrucción: el proceso ordenado de demolición de la estructura, de acuerdo con el correspondiente proyecto y con la finalidad de optimizar la reutilización de los propios elementos estructurales, en su caso, así como la separación, recogida selectiva y reciclado de los residuos generados.

Ahora parece clara la diferencia, es la reutilización, separación, recogida selectiva y reciclado de los residuos generados. Eso sí, de forma “ordenada”. Es, por tanto, el orden y la finalidad lo que diferencia la demolición de la deconstrucción. El desacuerdo es importante, pero conceptualmente dista del significado último que ofrece el término “deconstrucción”, por lo que han tenido que definir en el propio Código Estructural su significado. Pero ahora viene el punto central de este tema: Hoy en día, con los requisitos actuales en materia medioambiental, ¿se puede hacer una demolición que no contemple la la reutilización, separación, recogida selectiva y reciclado de los residuos generados? No parece lógico, por tanto, hacer dicha distinción. De hecho, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición no menciona ni una sola vez este vocablo.

Museo Guggenheim Bilbao. https://es.wikipedia.org/wiki/Museo_Guggenheim_Bilbao

La idea está clara, pero se ha tenido que recurrir a un término nuevo, que desde el punto de vista filosófico que busca falsedades o contradicciones y que, en arquitectura, se contrapone a la funcionalidad y se caracteriza por su falta de consistencia. Hubiese bastado aclarar en el Código Estructural cómo se debe hacer la demolición al finalizar la vida útil de una estructura.

Por tanto, hay que buscar un sentido más profundo al uso del término. Si atendemos al enfoque culinario de Ferrán Adrià, veremos que la deconstrucción se asocia a una técnica vanguardista, novedosa, a lo moderno.

Para los lectores dejo el concepto de neolengua creada en la novela de 1984 por George Orwell y las consecuencias de un uso del lenguaje forzado con fines tendenciosos. Y varias preguntas abiertas para la reflexión: ¿es necesario usar nuevas palabras para llamar la atención? ¿Se trata de una nueva moda? ¿Hay que buscar nuevas palabras cuando se vacía de contenido el significado de otras que se usan hasta la extenuación? ¿Cuánto tardaremos en cambiar o sustituir palabras como “sostenibilidad” o “resiliencia”? ¿Es el neolenguaje una forma de hablar en términos “políticamente correctos”? Lo que está claro es que no se trata de un neologismo propiamente dicho, pues aunque se tratase de una palabra con un significado nuevo, no se encuentra aceptada dicha acepción por la Real Academia Española.

Bueno, para ser el primer artículo del año creo que es suficiente. Ya sabemos, o al menos hemos profundizado algo, en la relación entre Ferrán Adrià, el neolenguaje y el Código Estructural. Los próximos tendrán contenidos más técnicos y menos filosóficos.

Os dejo un vídeo para que veáis el caos controlado de la arquitectura deconstructivista.

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