El control de calidad del hormigón durante la ejecución de la obra ha sido, y es, uno de los aspectos más significativos de la obra, en lo que a gestión de calidad de estructura se refiere.
Con la entrada en vigor del nuevo Código Estructural el pasado 10 de noviembre de 2021, y la derogación de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08 y de la instrucción de Acero Estructural AEA, ha surgido la necesidad de formar al colectivo en la normativa vigente.
Aprovechando el cambio normativo, el curso se centrará en la gestión de calidad del proyecto y los productos en estructuras de hormigón, centrándose especialmente en la gestión de calidad de la ejecución de estructuras de hormigón.
El curso, organizado por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Araba/Álava, será mediante videoconferencia, con un total de 8 horas lectivas. Se desarrollará de 16:00 h a 20:00 h los días 28 y 29 de septiembre. La fecha límite para la inscripción será el 27 de septiembre, a las 13:00 horas. El precio de inscripción para los colegiados es de 10 € y de 30 € para los no colegiados.
Bases generales para la gestión de la calidad de las estructuras.
Criterios generales para la gestión de la calidad de las estructuras
Garantía de la conformidad de productos y procesos de ejecución, distintivos de calidad
Plan y programa de control
Control de la conformidad del proyecto
Control de la conformidad de los productos
Control de la conformidad de los procesos de ejecución
Control de la comprobación de la conformidad de la estructura terminada
Gestión de la calidad del proyecto de estructuras de hormigón
Criterios específicos para el desarrollo del control de proyecto en las estructuras de hormigón: niveles de control de proyecto, documentación del control de proyecto
Gestión de la calidad de los productos en estructuras de hormigón
Criterios específicos para el control de los productos
Control del hormigón, del acero y de elementos prefabricados
Gestión de la calidad de la ejecución de estructuras de hormigón
Programación del control de ejecución de las estructuras de hormigón: lotes de ejecución y unidades de inspección
Comprobaciones previas al comienzo de la ejecución
Control de los procesos de ejecución previos a la colocación de la armadura
Control del proceso de montaje de las armaduras pasivas
Control de las operaciones de pretensado
Control de los procesos de hormigonado
Control de los procesos posteriores al hormigonado
Control del montaje y uniones de elementos prefabricados
Control del elemento construido
Controles de la estructura mediante ensayos de información complementaria: pruebas de carga y ensayos no destructivos
Dentro de los agentes clave del control de la calidad en las estructuras están los denominados “laboratorios y entidades de control de calidad“. No es una novedad que en Código Estructural dedique un apartado específico a su definición (Art. 17.2.2), pues la anterior Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08 también se ocupaba de este tema (Art. 78.2.2). No obstante, con el nuevo código, el alcance del articulado relacionado con los laboratorios y entidades de control de calidad se extiende a las estructuras de acero y mixtas, no solo a las de hormigón.
Comparando ambas normas, no ha habido cambios de gran calado de fondo, aparte de la corrección ortográfica de algunas palabras (poner en minúscula, por ejemplo “Dirección Facultativa” o “Propiedad”). Vamos a analizar a continuación los cambios que se han realizado.
Una de las primeras modificaciones detectadas se refiere a la independencia de los laboratorios de control. En la EHE-08 se establecía que la independencia no era necesaria en el caso de laboratorios pertenecientes a la propiedad. Es evidente que la intención era referirse exclusivamente a la Administración cuando actúa como propiedad. Esto se aclara en el nuevo Código Estructural cuando establece que la independencia se extiende a la propiedad de la obra, salvo en el caso que se trate de obras promovidas por una Administración. De todos modos, tanto los laboratorios como las entidades de control deberán demostrar su independencia respecto al resto de los agentes involucrados en una obra de edificación (Capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación).
Otra novedad en relación con los laboratorios de control es la posibilidad de que la propiedad o su representante pueda visitar los laboratorios para verificar su idoneidad. Se trata de que pueda comprobar los equipos e instalaciones, capacitación de los trabajadores y procedimientos de trabajo. Antes podía ser objeto de conflicto, pues no quedaba clara dicha posibilidad.
También aparece la obligatoriedad de que, si el constructor quisiera contrastar los resultados del control externo, el laboratorio implicado debe cumplir los requisitos de capacidad e independencia anteriormente mencionados.
La acreditación de los laboratorios privados pasan a regirse por el Reglamento (CE) N.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio para los ensayos correspondientes; o, bien, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, que tengan declarados los ensayos correspondientes. Se considerará su inscripción en el Registro General del CTE en la Sección correspondiente a Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Edificación. Ya no se contempla en el Código Estructural el Real Decreto 2200/1995 o la acreditación que otorgaban las Administraciones Autonómicas en las áreas de hormigón. Tampoco se contempla la inclusión de estos laboratorios en el registro general establecido por el Real Decreto 1230/1989, ya derogado.
También hacemos referencia al cambio introducido respecto a las entidades de control de calidad. Con el Código Estructural, en el caso de obras de edificación, deberán justificar su capacidad mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Por último, creemos que hay un error en la redacción del Código Estructural en relación con las entidades de control. En efecto, en la EHE-08, tanto para los laboratorios como para las entidades, se explicitaba lo siguiente: “Esta independencia no será condición necesaria en el caso de laboratorios/entidades de control de calidad pertenecientes a la propiedad”. Este párrafo se ha cambiado para los laboratorios en el Código Estructural, tal y como hemos explicado en el punto 1, pero no se ha modificado para las entidades de control. Solo tiene sentido si la propiedad es la Administración, pero no en otros casos, salvo que sea un autocontrol. Baste recordar que los intereses de la propiedad y de los usuarios últimos no tienen porqué coincidir.
Tengamos en cuenta, además, que el laboratorio será independiente del que utilice el fabricante de hormigón preparado para su control de producción conforme al Real Decreto 163/2019, de 22 de marzo.
Os reproduzco a continuación los correspondientes artículos del Código Estructural, para que comprobéis como queda el texto definitivo.
17.2.2 Laboratorios y entidades de control de calidad.
La propiedad encomendará la realización de los ensayos de control a un laboratorio que sea conforme a lo establecido en el apartado 17.2.2.1. Asimismo, podrá encomendar a entidades de control de calidad otras actividades de asistencia técnica relativas al control de proyecto, de los productos o de los procesos de ejecución empleados en la obra, de conformidad con lo indicado en 17.2.2.2. En su caso, la toma de muestras podrá ser encomendada a cualquiera de los agentes a los que se refiere este apartado siempre que disponga de la correspondiente acreditación, salvo que esta no sea exigible de acuerdo con la reglamentación específica aplicable.
Los laboratorios y entidades de control de calidad deberán poder demostrar su independencia respecto al resto de los agentes involucrados en la obra. Previamente al inicio de la misma, entregarán a la propiedad una declaración, firmada por persona física, que avale la referida independencia y que deberá ser incorporada por la dirección facultativa a la documentación final de la obra.
17.2.2.1 Laboratorios de control.
Los ensayos que se efectúen para comprobar la conformidad de los productos a su recepción en la obra en cumplimiento de este Código, serán encomendados a laboratorios privados o públicos con capacidad suficiente e independientes del resto de los agentes que intervienen en la obra. Esta independencia se extiende a la propiedad de la obra, salvo en el caso que se trate de obras promovidas por una Administración.
La propiedad o la persona en quien delegue podrá visitar a los laboratorios con objeto de verificar su idoneidad para desarrollar los trabajos encomendados. El alcance de la visita recogería la adecuación de los equipos e instalaciones, capacitación de los trabajadores y procedimientos de trabajo.
En el caso de que el constructor realice ensayos para contrastar los resultados del control externo, como medida adicional para asegurar la calidad de la obra, el laboratorio implicado deberá cumplir los requisitos de capacidad e independencia reflejados en el primer párrafo de este apartado.
Los laboratorios privados deberán justificar su capacidad mediante su acreditación obtenida conforme al Reglamento (CE) N.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio para los ensayos correspondientes; o, bien, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, que tengan declarados los ensayos correspondientes. Se considerará su inscripción en el Registro General del CTE en la Sección correspondiente a Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad de la Edificación.
Podrán emplearse también laboratorios de control con capacidad suficiente y perteneciente a cualquier centro directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de la edificación o de la obra pública.
En el caso de que un laboratorio no pudiese realizar con sus medios alguno de los ensayos establecidos para el control, podrá subcontratarlo a un segundo laboratorio, previa aprobación de la dirección facultativa, siempre que este último pueda demostrar una independencia y una capacidad suficiente de acuerdo con lo indicado en este artículo. En el caso de laboratorios situados en obra, deberán estar ligados a laboratorios que puedan demostrar su capacidad e independencia conforme a lo indicado en los párrafos anteriores de este apartado, que los deberán integrar en sus correspondientes sistemas de calidad.
17.2.2.2 Entidades de control de calidad.
El control de recepción de los productos, el control de ejecución y, en su caso, el control de proyecto, podrán ser realizados con la asistencia técnica de entidades de control de calidad con capacidad suficiente e independientes del resto de los agentes que intervienen en la obra. Esta independencia no será condición necesaria en el caso de entidades de control de calidad pertenecientes a la propiedad.
En el caso de obras de edificación, las entidades de control de calidad serán aquellas a las que hace referencia el Artículo 14 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Estas entidades deberán justificar su capacidad mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo.
Podrá emplearse también una entidad pública de control de calidad, con capacidad suficiente y perteneciente a cualquier centro directivo de las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de la edificación o de la obra pública.
Por otra parte, resulta de interés los comentarios que aparecen en el Código respecto a los laboratorios y entidades de control de calidad, pues permiten aclarar e interpretar el contenido:
“Este artículo se refiere exclusivamente a los laboratorios o entidades de control que realizan las comprobaciones ligadas a la recepción de productos o a la ejecución de la obra. En el caso de los ensayos para el control de producción del fabricante, los laboratorios pueden ser propios o contratados.
Además, este apartado solo es de aplicación en el caso de los laboratorios que efectúan su actividad de realización de ensayos para el control externo por indicación de la dirección facultativa, por lo que sus indicaciones no son exigibles a los laboratorios de autocontrol de los que dispone el constructor, dentro de sus sistema de calidad.
La independencia a la que se refiere el articulado implica que los laboratorios y entidades de control deben poder demostrar que no existen relaciones empresariales con el resto de los agentes relacionados con la estructura (autor del proyecto, constructor, suministrador de los productos, etc.). Esto no impide que una misma entidad de control pueda efectuar varias actividades en la misma obra como, por ejemplo, el control de proyecto y el control de ejecución.
En el ámbito de la edificación la reglamentación específica vigente será el Real Decreto 410/2010″.
Los muros pantalla, en función de la calidad del terreno y del proyecto de construcción, se pueden clasificar en apoyadas y sin apoyo. En las apoyadas, la estabilidad se consigue mediante una o varias líneas de tirantes o puntos de apoyo, además del empuje pasivo del empotramiento. En las pantallas sin apoyo, denominadas autoestables o en voladizo, la estabilidad solo se debe a las reacciones del suelo en la parte empotrada.
Para dimensionar los elementos de sujeción, se deben tomar los máximos esfuerzos derivados de las comprobaciones de estabilidad de la pantalla, aplicando los coeficientes de seguridad parciales correspondientes. A este respecto, se remite al lector a la Tabla 2.1 del DB SE-C del Código Técnico de Edificación y las disposiciones de la Instrucción de Hormigón Estructural vigentes. Los elementos de sujeción habituales en un muro pantalla son los anclajes, los puntales o tornapuntas, las celosías metálicas y los propios forjados de la estructura principal.
Una forma habitual de realizar el soporte lateral de las pantallas es mediante anclajes que pueden estar en uno o en varios niveles. En la Figura 1 se observa el anclaje de los muros pantalla de un recinto para una vivienda. En estos casos, los anclajes se pueden utilizar siempre que no afecten a los edificios o servicios colindantes a la pantalla. Deben tener una longitud capaz de sostener la superficie pésima de deslizamiento debidas a las comprobaciones de estabilidad general y de estabilidad de la pantalla. Además, es necesario contemplar medidas para evitar la corrosión de los anclajes, ya sean definitivos o provisionales de larga duración.
Otra forma de contener un muro pantalla es mediante puntales o tornapuntas, que son elementos que permiten apear la pantalla. Estos elementos inclinados se apoyan tanto en la propia pantalla como en la parte inferior con durmientes fijos (Figura 2). En el caso de que los esfuerzos al terreno sean elevados, deberá disponerse una zapata corrida paralela a la pantalla. En cualquier caso, los puntales deben afectar lo menos posible a la excavación y a la ejecución de cimientos y estructura.
También se pueden apoyar los muros pantalla mediante codales metálicos. En la Figura 3 se observa el apoyo de una pantalla contra otra, incluso en las esquinas. Se trata de una obra realizada en Valencia, la misma de la Figura 1.
También es habitual apuntalar las propias pantallas entre sí mediante celosías metálicas dispuestas en planos horizontales, tal y como muestran las Figuras 4 y 5, fotografías tomadas en Burgos en el 2019. Se trata de evitar en lo posible entorpecer las labores de excavación y en la construcción de cimentaciones y estructura del edificio.
Otro sistema de apuntalamiento del muro pantalla es el formado por los propios forjados de un edificio (Figura 6). En efecto, con el procedimiento constructivo “top-down”, ascendente-descendente. Se trata de acodalar los muros de contención mediante los propios forjados de los sótanos, que se construyen a medida que se profundiza el vaciado. Téngase en cuenta que hay que considerar en el cálculo de los forjados los esfuerzos de los empujes de las pantallas. Para el apoyo de estos forjados, normalmente se construyen pilotes interiores. Este sistema es muy adecuado para grandes profundidades de excavación o cuando el terreno es de mala calidad y se pretende controlar los movimientos del terreno exterior a la excavación.
Os dejo un vídeo explicativo que, espero, os sea de interés.
REFERENCIAS:
TOMLINSON, M.J. (1982). Diseño y construcción de cimientos. URMO, S.A. de Ediciones, Bilbao, 825 pp.
Según el Documento Básico SE-C Cimientos, del Código Técnico de Edificación, el estudio geotécnico es el compendio de información cuantificada en cuanto a las características del terreno en relación con el tipo de edificio previsto y el entorno donde se ubica, que es necesaria para proceder al análisis y dimensionado de los cimientos de éste u otras obras. Existen múltiples técnicas de reconocimiento empleadas en la redacción de un estudio geotécnico del terreno. Las técnicas pasan desde una inspección visual básica, por ejemplo para caracterizar un macizo rocoso), a técnicas de campo o laboratorio.
También os dejo el siguiente vídeo realizado por el profesor José Ramón Ruiz, de la UPV, donde se explican brevemente los conceptos básicos del estudio geotécnico, así como las técnicas de reconocimiento más empleadas. Espero que os sea útil.