La herramienta Design Thinking se ha vuelto tan poderosa que la revista Bussiness Week le dedicó un artículo ya en 2009, donde se muestra la forma en que la usan algunos gigantes como General Electric, Procter & Gamble y Philips Electronics. En palabras de Tim Brown, se trata de una disciplina “que usa la sensibilidad y los métodos de los diseñadores para hacer coincidir las necesidades de las personas con lo que es tecnológicamente factible y con lo que una estrategia de negocios viable puede convertir en valor para el cliente y en una oportunidad para el mercado”.
Colaborativo: trabajar en colaboración, el diseñador aislado no suele existir.
Abductivo: contrario a los métodos inductivos, fomenta la creatividad mediante ideas espontáneas para encontrar mejores soluciones a los problemas.
Experimental: elaborar prototipos y plantear diferentes hipótesis. Testar e iterar para saber qué es lo que funciona y qué es lo que no.
Personal: considerar el contexto y las personas implicadas (y no solo los usuarios o clientes)
Integrador: observar desde una perspectiva global teniendo en cuenta todas las posibles implicaciones.
Interpretar: hacer suposiciones para identificar los problemas y evaluar posibles soluciones.
Os dejo un par de vídeos sobre este tema. El primero es una conferencia de Néstor Guerra y el segundo, una charla del propio Tim Brown (en inglés). Espero que os gusten.
El término tecnología disruptiva fue acuñado por Clayton M. Christensen y presentado en 1995 en su artículo Disruptive Technologies: Catching the Wave, en el que fue coautor junto con Joseph Bower. Surge una herramienta que desplaza a otra debido a las nuevas necesidades que se fueron moldeando con el uso de la herramienta desplazada.
Es decir, que se produce un cambio brusco, incontrolado, que pasa a estar presente tanto en el comercio como en nuestras vidas, de manera que aquella nueva herramienta acaba por iniciar un periodo para cerrar otro antiguo.
Os paso un vídeo, extraído del programa Redes, presentado por Eduard Punset, en el que podremos diferenciar la mejora de la innovación disruptiva.
A continuación, dejo en esta entrada un par de vídeos que en nuestra universidad denominamos «Polimedias«, donde se explica de forma breve y concisa el uso de las redes de flechas en la programación de proyectos. Es evidente que existen programas comerciales que permiten automatizar y gestionar de manera eficiente los proyectos. Estos vídeos solo pretenden recordar y difundir los aspectos básicos sobre los que se fundamentan estos programas. Espero que sea de interés.
Referencias:
YEPES, V.; MARTÍ, J.V.; GONZÁLEZ-VIDOSA, F.; ALCALÁ, J. (2012). Técnicas de planificación y control de obras. Editorial de la Universitat Politècnica de València. Ref. 189. Valencia, 94 pp. Depósito Legal: V-423-2012.
Hace ahora diez años que se constituyó un grupo de trabajo en el seno de AENOR que, no sin ciertas dificultades, puso en marcha una norma totalmente novedosa y rompedora en aquellos momentos. A continuación reproduzco unas reflexiones que hice en su momento sobre este trabajo, con información de primera mano, pues tuve la fortuna de presidir dicho grupo de trabajo. Se trata de la Norma Española UNE 150104:2008Sistemas de gestión ambiental. Guía para la implementación de sistemas de gestión ambiental conforme a la Norma UNE-EN ISO 14001 en playas. Este documento fue elaborado por el grupo de trabajo AEN/CTN 150/SC1 Gestión Medioambiental, que se constituyó el 15 de febrero de 2002. La coordinación fue responsabilidad de la Agencia Valenciana del Turismo y la secretaría de AENOR. En el grupo participaron, entre otros, representantes de empresas consultoras, de universidades y de administraciones locales y autonómicas.
Este documento pretende facilitar la implantación y la auditoría, así como divulgar y mejorar el conocimiento sobre los sistemas de gestión medioambiental. La guía procura servir de apoyo para la definición de las responsabilidades de las organizaciones competentes en la gestión y la prestación de servicios en las playas. Adicionalmente, uno de los requerimientos de la ISO 14001 se refiere a la identificación de las obligaciones legales y al compromiso de cumplimiento de la legislación.
La propia norma, en su introducción, establece que su única pretensión es orientar a todas las partes implicadas en la implementación de un sistema de gestión ambiental en las playas, así como proporcionar ejemplos prácticos. El documento reconoce que la gran variedad de playas, con múltiples peculiaridades en cuanto a servicios y gestión, así como la flexibilidad de implementación y gestión inherente a cualquier sistema de gestión ambiental, hace necesaria una adaptación particularizada a cada una de ellas, que deberá adaptar el sistema a sus propias necesidades para optimizar su eficacia.
También reconoce este documento que el ámbito de aplicación de la playa es un sistema natural, no uno exclusivamente artificial, como es habitual en otras normas de esta familia. Esta característica provoca que los aspectos que afectan al medio natural, a la flora, a la fauna y al medio físico, y en los que confluyen distintas competencias públicas y privadas, cobren mayor relevancia que en otras normas.
Las principales dudas y dificultades encontradas por el grupo de trabajo en la redacción de la norma tuvieron que ver con la propia definición de “playa”, con el concepto de “organización” y “dirección”, con el alcance de la certificación, con las diferencias con otros referentes (Banderas Azules), y con la identificación y valoración de los aspectos ambientales y su evaluación. Destaca la definición del ámbito de influencia de la playa como el “espacio físico o al entorno social influenciado por la playa o que es capaz de influir sobre ella”. Asimismo, resaltamos los más de cinco años que han transcurrido desde el acuerdo del borrador de norma hasta su publicación; en este intervalo de tiempo la propia ISO 14001 cambió, lo que desencadenó la revisión de la guía para su adaptación a la nueva versión de la norma.
Resulta de interés, por las controversias suscitadas, reproducir la definición de playa contenida en la norma: “Formación sedimentaria dinámica que puede existir en la orilla del mar, ríos, rías, estuarios, lagos y otras masas de agua. Están constituidas generalmente por depósitos de arenas y gravas conformados por el oleaje, el viento y las corrientes marinas y/o fluviales. Además de la banda de playa seca situada en la orilla del agua, forman parte de la playa las bermas y zonas dunares que la alimentan y la playa sumergida que la sostiene, así como los ecosistemas terrestres y marinos asociados. La playa es un espacio ambiental frágil que se utiliza para el baño, el deporte y otras actividades lúdicas. La playa tiene un gran valor ambiental, económico y social”.
La norma UNE 150104 se encuentra estructurada en cuatro capítulos y en nueve anexos informativos. Los capítulos se corresponden con el objeto y el campo de aplicación, las normas de consulta, los términos y definiciones, y la aplicación de los requisitos del sistema de gestión ambiental. Los requisitos de aplicación se refieren a los requisitos generales, a la política ambiental, a la planificación, a la implementación y operación, a la verificación y a la revisión por parte de la dirección. Por otra parte, los anejos presentan ejemplos de aspectos ambientales y de metodología para su evaluación, de política ambiental, de requisitos legales, de objetivos, metas e indicadores, de responsabilidades a asumir por el representante de la dirección, fichas de identificación de peligros y riesgos, así como de registros ambientales más usuales en la gestión de las playas.
Hoy en día, un número no despreciable de playas españolas cuenta con certificado de su sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001. Sin embargo, la impresión que tenemos es que la guía plasmada en la UNE 150104 apenas se ha utilizado. Ello hubiera facilitado y unificado los criterios de gestión medioambiental aplicados a las playas. Una oportunidad puede ser la creación de una guía similar, pero en el seno de la ISO, para que tenga alcance internacional. Todo llegará…
La optimización consiste en hallar el valor máximo o mínimo de una cierta función definida en un dominio. En los problemas de decisión que generalmente se presentan en la vida empresarial existe una serie de recursos escasos (personal, presupuesto, tiempo) o de requisitos mínimos a cumplir (producción, horas de descanso) que condicionan la elección de la solución adecuada, ya sea a nivel estratégico, táctico e incluso operativo. Por lo general, el propósito al tomar una decisión consiste en llevar a cabo el plan propuesto de la manera óptima: mínimos costos o máximo beneficio.
Desgraciadamente, la complejidad de las situaciones reales es de tal magnitud que en numerosas ocasiones son inviables los métodos matemáticos de resolución exactos, de modo que los problemas de optimización planteados frecuentemente se resuelven con métodos aproximados que proporcionan soluciones factibles que sean satisfactorias.
Os dejamos aquí un breve vídeo para explicar qué es un modelo matemático de optimización. Espero que os guste.
Algunas de las críticas más importantes que se hacen a la planificación de las obras son aquellas que dicen que es imposible saber a ciencia cierta cuánto van a durar los trabajos y las tareas que componen el proyecto que vamos a ejecutar. Parte de razón se tiene, puesto que las inclemencias meteorológicas, los retrasos en la entrega de materiales, la motivación de los trabajadores, el estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria y otros imprevistos hacen que nuestras previsiones se arruinen incluso antes de empezar nuestra obra.
Entonces, ¿es imposible planificar una obra? Definitivamente, no. Afortunadamente, existen técnicas que, bien empleadas, constituyen una ayuda inestimable en la labor de planificación y control de nuestras obras. Entre ellas se encuentra el PERT, acrónimo de “Program Evaluation and Review Technique”. Se trata de una técnica que ayuda al gestor en su toma de decisiones y que permite introducir la probabilidad en los cálculos de los plazos de terminación de los proyectos. Para los que estéis interesados, podéis ver en este artículo los orígenes del PERT.
A continuación, os dejo un vídeo en el que se explican, de forma muy resumida, los conceptos básicos en los que se basa la técnica. Espero que os guste.
Referencias:
PELLICER, E.; YEPES, V.; TEIXEIRA, J.C.; MOURA, H.P.; CATALÁ, J. (2014). Construction Management. Wiley Blackwell, 316 pp. ISBN: 978-1-118-53957-6.
YEPES, V.; MARTÍ, J.V.; GONZÁLEZ-VIDOSA, F.; ALCALÁ, J. (2012). Técnicas de planificación y control de obras. Editorial de la Universitat Politècnica de València. Ref. 189. Valencia, 94 pp.
¿Cómo se puede organizar una playa? A veces, este espacio, de gran interés turístico y fuente de riqueza para nuestro país, se organiza mal o ni siquiera se organiza. Para poder establecer unos criterios mínimos, deberíamos conocer un poco más cómo se comporta el usuario en estos espacios y comprender que no todas las playas son iguales (las mediterráneas se comportan de una forma y las atlánticas de otra, por ejemplo). Si observamos detenidamente la fotografía aérea que hemos colocado a la izquierda, veremos que los usuarios se colocan de forma determinada. Vamos, pues, a divulgar en una serie de posts algunos aspectos básicos para hacer de este espacio lúdico un entorno cómodo y bien ordenado. Como siempre, advertimos que lo que vamos a contar se relaciona con playas antropizadas de uso turístico. Las playas naturales o en espacios protegidos tienen un tratamiento diametralmente distinto.
Si bien existían antecedentes parecidos en una vieja Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1958 (ver Vera, 1980), la aplicación de la técnica del plan a las playas y a la zona marítimo-terrestre fue una relativa novedad en la Ley de Costas de 1969, donde en su artículo 19.1 y concordantes del Reglamento para su ejecución de 1980, estaba previsto el Plan de Ordenación General de la Playa (PGOP) (ver Menéndez, 1982). La Ley trajo consigo la publicación de una “Guía para la Redacción de Planes de Ordenación General de las Playas” (MOP, 1970) —en adelante, GRPP-70—, que desarrollaba algunos aspectos contenidos en el texto legal. Sin embargo, se ha hecho un uso muy limitado de este documento, a pesar de que abre grandes posibilidades en este campo tan conflictivo del dominio público.
En efecto, no es ocioso señalar las trascendentes prescripciones que desde la memoria de los planes de ordenación de playas hasta su propia ordenación repercuten en los usos o servicios y en su intensidad, en los accesos de viandantes y de tránsito rodado, inclusive alcanzando a los aparcamientos para automóviles, con su régimen de explotación; previsión de obras e instalaciones; previsiones para ocupación de la playa para embarcaciones o para el embarque y desembarque de pasajeros; distribución de zonas para uso general y común y para servicios permanentes y de temporada; redes de suministro de energía eléctrica, de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, entre otras.
La vigente Ley de Costas, en su artículo 114, reconoce que la ordenación territorial y del litoral, y el urbanismo, son competencias de las Comunidades Autónomas, teniendo, a su vez, reconocidas las competencias urbanísticas de los municipios en la Ley de Régimen Local (art. 25) y en la legislación del Suelo. Esta circunstancia provocó la desaparición de la figura del PGOP en el ordenamiento actual de costas. Son las Comunidades Autónomas las que han empezado a regular la redacción y la aprobación de planes de ordenación de playas y de usos de temporada. En este sentido se pueden citar el Decreto 248/1993, de 28 de septiembre, de Cataluña, o bien el Decreto 72/1994, de 26 de mayo, sobre planes de ordenación del litoral, de las Islas Baleares.
Únicamente las solicitudes de autorizaciones para los servicios de temporada, que solicitan los ayuntamientos, son los precarios instrumentos de planificación de playas empleados hoy en día de forma generalizada. Estas las otorga la Administración del Estado, debiendo ir acompañadas de una propuesta de delimitación de las zonas a ocupar con planos de las instalaciones y los servicios, cuya definición así lo requiera (RC-89). Quizá sea el momento de que el Órgano de Gestión de Playas pueda recuperar este instrumento de planeamiento y con ello acometer gran parte de sus objetivos.
La Orden de 4 de marzo de 1994 de la Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de las Islas Baleares (OIB-94) sobre los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el litoral balear complementa los definidos anteriormente por la Dirección General de Puertos y Costas (GRPP-70) para la zonificación de las playas. Siguiendo ambas normas, se podrían distinguir tres grandes zonas —activa, de reposo y de espacios libres—, y otras complementarias a las primeras:
Zonificación de una playa mediterránea (MOP, 1970)
Zona activa o de inmersión: es la franja de arena más próxima a la orilla que debe permanecer libre en casi toda su longitud para favorecer la cómoda inmersión y el tránsito de los bañistas. Se impedirá la colocación de hamacas y toldos de alquiler. Esta zona viene impuesta por la carrera de marea; sin embargo, en las playas que no son sensibles a ellas, debe imponerse una anchura mínima de 10 m, medida a partir de la línea de orilla que defina el altamar viva equinoccial. No obstante ello, en las playas con una anchura superior a 40 m, se podrá ampliar el ancho de la zona activa hasta 10 m más; y en las playas menores de 20 m, se puede reducir la dimensión transversal de la zona activa hasta 6 m como mínimo, previa justificación en razón de su poca afección al uso público. Una buena regla práctica es dejar como zona activa un tercio del ancho total de la playa, sin bajar nunca de los 6 m.
Zona de reposo o inactiva: es inmediata y paralela a la anterior, en la que se permite la colocación de sombrillas, hamacas, toldos y otros elementos portátiles que faciliten la permanencia de los usuarios. Se excluyen las superficies destinadas a zonas de paso peatonal, a espacios libres, a lanzamiento y varada, y a zonas de acceso de servicios y limpieza de playas. La anchura óptima en playas mediterráneas sería de 25 m, variable en función de las características y la superficie de cada playa. En cualquier caso, nunca se superarán los 100 m, que serían el límite de desplazamiento para el baño. Este espacio es el que, debidamente acotado mediante papeleras, postes fijos u otros elementos específicos destinados a tal fin, se emplea para la ocupación temporal mediante la correspondiente autorización. En ningún caso se permite la invasión de zonas dunares. Para facilitar el tránsito peatonal, y siempre que la anchura de la playa lo permita, se dejará, en esta zona y junto a su límite posterior, una franja de paso de 4 m de ancho (10 m según GRPP-70, pero contada fuera de la zona de reposo), que podrá suprimirse si se justifica suficientemente su innecesariedad, en razón de su escasa afección al uso público, o bien porque así lo justifique la ordenación normativa o planos de distribución de las instalaciones.
Zona de espacios libres: La GRPP-70 la denomina como zona de servicios, y está constituida por el conjunto de terrenos inmediatos a la zona de reposo por el lado de tierra, y limitada por la línea de hitos de la zona marítimo-terrestre, o final de la playa. Solo por motivos justificados se autorizarán las actividades permitidas en la zona de reposo y las actividades deportivas y lúdicas, conforme a la normativa vigente.
Zona de lanzamiento y varada de embarcaciones y elementos náuticos: Se sitúan preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde su interferencia con otros usos sea mínima. La distancia mínima entre zonas de lanzamiento será de 150 m, y deberá existir un canal balizado ante ellas. Se respetará un mínimo de 6 m de distancia desde cualquier punto del recinto teórico de esta zona hasta el recinto de otras instalaciones, evitando estar frente a zonas de hamacas y sombrillas y, en su caso, conectadas a accesos rodados.
Zona marítima de baño: situada en el mar, con las condiciones que veremos en otros posts que iremos publicando.
Zonas de paso peatonal: tratan de asegurar la conexión peatonal entre todas las zonas definidas, sin limitaciones. Deben estar debidamente señalizados y es importante la existencia de pasos transversales de acceso a la playa (como mínimo cada 200 m según OIB-94, aunque veremos otras prescripciones que pueden prevalecer y resultar más restrictivas), excepto en aquellas áreas naturales de especial interés.
Zona de acceso a los servicios de limpieza de playa: debe situarse, a ser posible, dentro de la zona de espacios libres. Su ubicación se determinará basado en una red global de accesos, no pudiendo utilizarse para otro fin y prohibiéndose el aparcamiento de cualquier vehículo destinado a otra actividad, salvo servicios de seguridad debidamente autorizados.
Os dejo un vídeo que he grabado, en el que explico con mayor detalle la zonificación de las playas.
REFERENCIAS
MENÉNDEZ, A. (1982). La ordenación de playas y sus problemas jurídicos. En especial, el tema de las competencias concurrentes. Revista del Derecho Urbanístico, 76:27-96.
MOP. DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS (1970). Guía para la redacción de avances de planes de ordenación general de playas. 21 pp.
VERA, A. (1980). La ordenación de playas y otros espacios costeros.REDA, 27, pgs. 577 y ss.
YEPES, V. (2002). Ordenación y gestión del territorio turístico. Las playas, en Blanquer, D. (dir.): Ordenación y gestión del territorio turístico. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, pp. 549-579.