Plan de calidad de obra del constructor en el Código Estructural

Figura 1. Entendiendo lo que es el plan de calidad de una obra

En el ámbito de la gestión de la calidad siempre se ha llamado “Plan de Calidad” a la aplicación del sistema de calidad de una empresa a un producto determinado. En efecto, según la norma ISO 9000:2015 “Fundamentos y vocabulario”, un plan de calidad es una especificación de los procedimientos y recursos asociados a aplicar, cuándo deben aplicarse y quién tiene que aplicarlos a un objeto específico. Por tanto, una empresa constructora que disponga de un sistema de calidad, desarrollará un plan de calidad que se adapte a cada obra. Si subcontratara una parte, debería el subcontratista tener su propio plan de calidad o bien asumir el de la empresa principal.

Lo habitual es que la empresa certifique su sistema de gestión de la calidad según la norma UNE-EN ISO 9001, pero podría hacerlo bajo cualquier otro modelo. Sin embargo, esta certificación es voluntaria, salvo que el cliente la exija para un contrato determinado. En efecto, la gestión del sistema de calidad se materializa y documenta en un Manual de Calidad, en un Manual de Procedimientos (obligatorios y específicos de la actividad) y en el Plan de Calidad. Es la llamada pirámide documental del sistema de calidad.

De hecho, el Código Estructural exige al constructor en determinados casos la posesión de un sistema certificado conforme a la UNE-EN ISO 9001. Por ejemplo, en el Artículo 22.4 esta exigencia se aplica al caso de un control de ejecución a nivel intenso. También aparece en el Anejo 2 referido al índice de contribución de la estructura a la sostenibilidad. Sin embargo, se deslizan erratas en la redacción como en el Anejo 18 de bases de cálculo, donde se refiere a la norma en la versión del año 2000, cuando la versión vigente es la del 2015.

Pues bien, el Código Estructural, en vez de simplificar los términos y acogerse al vocabulario internacionalmente aceptado, utiliza conceptos similares que resultan confusos. Estamos hablando del plan de obra (cronograma) y el programa (procedimiento) de autocontrol del constructor. He tenido que utilizar los paréntesis para señalar que el plan de obra también se puede llamar cronograma, y que el programa de autocontrol también se llama procedimiento de autocontrol (véase el Artículo 19 Plan y programa de control). De estos términos confusos ya hemos hablado anteriormente en otros artículos. De hecho, no es posible diferenciar si el plan de obra y el programa de autocontrol son dos documentos diferentes o es uno solo. Parece que cada administración pública o gremio en la construcción ha querido redefinir los conceptos sobre la calidad de forma particular. Curioso es el nombre de Plan de Aseguramiento de la Calidad (P.A.C.) de la Dirección General de Carreteras (1995).

El Artículo 17 sobre criterios generales de la calidad de las estructuras indica que el “sistema de aseguramiento de la calidad aplicado al proyecto en sí, se describirá en el denominado procedimiento de autocontrol del constructor“. El Artículo 22.1 sobre control de la ejecución mediante comprobación del control de producción del constructor determina que “el programa de autocontrol contemplará las particularidades concretas de la obra, relativas a medios, procesos y actividades y se desarrollará el seguimiento de la ejecución de manera que permita a la dirección facultativa comprobar la conformidad con las especificaciones del proyecto y lo establecido en el Código. Para ello, los resultados de todas las comprobaciones realizadas serán documentados por el constructor, en los registros de autocontrol“. También añade lo siguiente: “en función del nivel de control de la ejecución, el constructor definirá un sistema de gestión de los acopios suficiente para conseguir la trazabilidad requerida de los productos y elementos que se colocan en la obra“. Además, dicho programa de autocontrol del constructor deberá ser aprobado por la dirección facultativa antes del inicio de las obras. Es decir, que lo que internacionalmente se conoce como “Plan de Calidad” se llama en el Código Estructural “Procedimiento de autocontrol“.

Por tanto, ya que no es posible diferenciar el plan de obra (cronograma) y el programa (procedimiento) de autocontrol del constructor como dos documentos separados, nos referiremos a ellos como plan de calidad de obra, elaborado por el constructor y aprobado por la dirección facultativa.

Figura 2. El control de la calidad de la obra según el Código Estructural. Elaboración propia.

Para la redacción del plan de calidad de obra se debe tener en cuenta el Plan de Control, que es un documento del proyecto. Aunque resulta implícito, es evidente que este plan de control del proyecto debe ser coherente con el resto de documentos de dicho proyecto, y en particular, con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Es en el proyecto donde se deben recoger las condiciones del control de recepción de los materiales, las de ejecución de las unidades de obra y las condiciones de aceptación y rechazo. De esta forma, el constructor puede desarrollar dentro de su plan de calidad un Programa de Puntos Críticos de Inspección (PPI) donde se determinan los puntos de parada donde la dirección facultativa realiza el control exterior en la fecha prevista para que no se produzcan retrasos. Es por eso que también se llama cronograma al plan de obra del constructor. El Artículo 22.1 deja al constructor de documentar todas las comprobaciones realizadas en los llamados “registros de autocontrol“, que, evidentemente, se asocian de forma implícita a los PPI.

Sin embargo, el Código Estructural, para liar un poco más este tema, asocia el PPI al llamado “Programa de Control“. El objetivo es que el PPI englobe no solo el autocontrol del constructor sino que aparezcan todos los agentes implicados. Y si fuera poca la confusión, en el Artículo 19 nos dice que en el caso de obras de puentes de carretera, el programa de control puede estar incluido en el llamado “esquema director de la calidad“.

La única forma de entender este galimatías es dar una interpretación simple a lo que el Código Estructural dice. Digamos que el plan de calidad de una obra es un documento que redacta el constructor para adaptar su sistema de gestión de la calidad a lo recogido por el proyecto. Dicho documento recoge las condiciones aceptación de materiales y unidades de obra, para lo cual incluye un PPI asociado al cronograma de la obra para evitar interrupciones y el sistema de gestión de los acopios. Cuando la dirección facultativa aprueba dicho documento, entonces cambia de nombre y se llama, a partir de ese momento, Programa de Control que incluye, como hemos visto, el PPI. Como podéis ver he tenido que simplificar bajo el nombre “plan de calidad de una obra” al “plan de obra (cronograma) y el programa (procedimiento) de autocontrol” del constructor. No solo es simple, sino que utiliza la nomenclatura internacional en el ámbito de la calidad. En la Figura 3 figura la pirámide documental de un sistema de gestión de la calidad de una empresa y las definiciones particulares que emplea el Código Estructural.

Figura 3. Equivalencia entre la nomenclatura internacional sobre calidad y la empleada por el Código Estructural. Elaboración propia.

García Valcarce et al. (2004) indican que un plan de calidad de obra debería incluir las formas de trabajar, los recursos y la secuencia de actividades que tienen que realizarse. Por lo tanto, debería recoger lo siguiente:

  • Datos generales de la obra (propiedad, proyectista, dirección facultativa, contrato, etc.)
  • Documentación para la ejecución
  • Documentación del proyecto
  • Organigramas nominales de producción y calidad
  • Partes de obra subcontratadas
  • Procedimientos de ejecución
  • Medios de trabajo necesarios, propios o ajenos
  • Organización y funcionamiento del control interno (PPI y fichas de autocontrol)
  • Registros de todas las inspecciones y controles
  • No conformidades detectadas y acciones correctivas aplicadas

El resultado de aplicar el plan de calidad es una serie de documentos que sirven para demostrar la gestión realizada. A modo de ejemplo, se podrían citar los siguientes (García Valcarce et al., 2004): acta de replanteo, certificado final de obra, informes del control de calidad realizado, certificados de calidad de los materiales, resultados de los ensayos de los materiales, certificados parciales del control sobre la calidad de la ejecución, planos definitivos de lo realmente ejecutado, instrucciones de uso y mantenimiento.

Os he grabado un vídeo explicativo que espero resulte de interés.

Os dejo algún vídeo explicativo genérico sobre el plan de calidad de una obra.

Referencias:

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS (1995). Libro de la calidad. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Madrid, 132 pp.

GARCÍA VALCARCE, A.; SÁNCHEZ-OSTIZ, A.; GONZÁLEZ, P.; CONRADI, E.; LÓPEZ, J.A. (2004). Manual de dirección y organización de obras. Editorial Dossat 2000, Madrid, 362 pp.

YEPES, V. (2001). Garantía de calidad en la construcción. Tomo 1. Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia. SP.UPV-660. Depósito Legal: V-3150-2001.

YEPES, V. (2001). Garantía de calidad en la construcción. Tomo 2Servicio de Publicaciones de la Universidad Politécnica de Valencia. SP.UPV-961. Depósito Legal: V-3151-2001.

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Cambio en el enfoque del Código Estructural respecto a los criterios generales para la gestión de la calidad de las estructuras

Vamos a dedicar unas líneas a revisar las novedades formales y de fondo de las bases para la gestión de la calidad que aporta el nuevo Código Estructural. Lo primero que llama la atención es el cambio de nombre que recibe el actual Artículo 17 “Criterios generales para la gestión de la calidad de las estructuras” respecto a lo dispuesto en la anterior instrucción EHE-08 en su Artículo 78 “Criterios generales de control”.

Si bien es cierto que en el ámbito de la calidad es diferente el concepto de control respecto al de gestión de la calidad, veamos si han existido cambios sustanciales que justifiquen el paso del control a la gestión de la calidad.

Para ello hay que aclarar algunos conceptos en torno a la calidad que aparecen mezclados a lo largo del Código Estructural y que difieren en su significado. Se trata de control, aseguramiento y gestión de la calidad. Sin entrar en mayores detalles, diremos que el control de calidad se asocia a la inspección y se enfoca a la detección de errores. El aseguramiento de la calidad se centra en la prevención de los defectos y, por tanto, trata de garantizar un determinado nivel de calidad. La gestión de la calidad presenta un enfoque más amplio que se utiliza para describir un sistema que relaciona un conjunto de variables relevantes para implementar principios, prácticas y técnicas para la mejora de la calidad. Cuando estamos en el entorno de las normas ISO 9000, también se define el concepto de Sistema de Gestión de Calidad, que sería el conjunto de políticas, procesos y procedimientos documentados que definen la forma en que la empresa elaborará y entregará el producto o servicio a sus clientes para asegurarse su satisfacción. Por tanto, vemos que existen diferencias de fondo entre los conceptos que no se distinguen bien en el Código Estructural. Para los que estéis interesados en ampliar este tema, os dejo un artículo denominado “Evolución de la gestión de la calidad” en este mismo blog.

Lo primero que destaca en el nuevo Código Estructural es el cambio en el foco de atención respecto a la calidad de las estructuras. En la EHE-08 es la dirección facultativa la que se responsabiliza, en representación de la propiedad, de las comprobaciones de control suficientes para asumir la conformidad de la estructura en relación con los requisitos básicos del proyecto. El Código Estructural da un giro que introduce diversos aspectos a tener en cuenta:

  • El Código Estructural se centra en la calidad de conformidad a la recepción de la estructura, de acuerdo con los requisitos exigibles en el proyecto. Este énfasis implica una elevada responsabilidad en la calidad del proyecto. Cualquier errata u omisión, o bien una modificación posterior en obra, son aspectos que no vendrían recogidos en el proyecto original.
  • La responsabilidad de la dirección facultativa en relación con la aceptación de la estructura queda limitada a su ámbito competencial y siempre que se derive de la aplicación de un sistema de gestión de la calidad acorde con lo establecido en el Código. Esta posición implicaría la existencia de aspectos en la aceptación de la calidad de la estructura que quedaría fuera de la responsabilidad de la dirección facultativa. No queda claro a qué sistema de gestión de calidad se refiere, ¿de la constructora?, ¿del propietario?, ¿de la dirección facultativa? El sistema de gestión de la calidad, tal y como se entiende actualmente, sería el certificado mediante la norma ISO 9001.
  • El artículo 17.2.1 del Código Estructural introduce dos novedades respecto a las obligaciones y responsabilidades del control de la dirección facultativa en relación con la EHE-08: (1) control de los productos una vez recepcionados hasta su colocación y (2) recopilar y archivar la documentación del control realizado.
  • La responsabilidad de la garantía de la calidad de la estructura recae en el constructor. Para ello el Código obliga a que el constructor disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad propio que evidencie el cumplimiento a los requerimientos de control e inspección establecidos por el proyecto y por el Código. La particularización del sistema de aseguramiento de la calidad del constructor aplicado a una obra específica se llama procedimiento de autocontrol del constructor. Surge una duda razonable cuando las faltas de conformidad en la calidad de recepción debida a la existencia de defectos u omisiones en el proyecto de la estructura, o modificaciones posteriores del mismo, siguen siendo responsabilidad del constructor.
  • Otro de los aspectos importantes que se incorpora en el código es que la propiedad tiene la responsabilidad de la consecución de la garantía suficiente en la comprobación de las estructuras. Para ello deberá elegir entre un control llevado a cabo por un laboratorio o entidad de control independiente que desarrolle su actividad para la dirección facultativa, o bien un control combinado entre el llevado por el constructor y un control externo llevado por la dirección facultativa, que podrá estar asistida por laboratorios o entidades de control independientes. Aunque la dirección facultativa podría optar, bajo su supervisión y responsabilidad, por una alternativa de control diferente pero equivalente. El Código Estructural ya no asume de forma explícita un sistema de control equivalente por parte de la dirección facultativa mediante el empleo de materiales, productos y procesos en posesión de distintivos de calidad oficialmente reconocidos según el anterior Anejo nº 19, a los que se les podría aplicar consideraciones especiales.
  • Por último, el Código Estructural deja claro que el coste del control de calidad efectuado por la dirección facultativa y estimado en el plan de control se considere de forma independiente en el presupuesto, retribuyéndose directamente por la propiedad y no por la constructora. Este último aspecto es novedoso respecto a la EHE-08, donde el abono de las actividades de control por parte de la propiedad era solo una recomendación. Tampoco debería abonarse estos importes por parte de la dirección facultativa o del autor del proyecto.

En apretada síntesis, hemos presenciado en el nuevo Código Estructural una deriva explícita de responsabilidades hacia la empresa constructora y hacia la propiedad, matizando mucho más las responsabilidades exigibles a la dirección facultativa. También se detecta una evolución del control al aseguramiento de la calidad, dentro de un entorno de gestión de la calidad donde se comparten en mayor medida las responsabilidades. No obstante, la filosofía del control de la calidad descansa fundamentalmente en la propiedad y en la dirección facultativa, mientras que el aseguramiento de la calidad se encuentra más centrado en el constructor.

Os dejo un vídeo que he grabado explicando este tema.

Os transcribo a continuación la parte inicial del Artículo 17 del Código Estructural, para que comprobéis como queda el texto definitivo. Este artículo se complementa con 17.1 Definiciones y 17.2 Agentes del control de la calidad.

Artículo 17. Criterios generales para la gestión de la calidad de las estructuras.

Las estructuras deberán presentar para su recepción una calidad conforme con los criterios y especificaciones definidos en su proyecto, de forma que pueda asumirse el cumplimiento, con una garantía suficiente, de los requisitos exigibles a la estructura en su proyecto.

La dirección facultativa en representación de la propiedad, deberá asumir desde su ámbito competencial dicho cumplimiento para la aceptación de la estructura, cuando así se derive de la aplicación de un sistema de gestión de la calidad de acuerdo con los criterios establecidos en este Código.

La garantía de la calidad de dicha estructura será responsabilidad del constructor. Para ello, el constructor de una estructura dispondrá de un sistema de aseguramiento de la calidad propio que incluya las evidencias necesarias para dar cumplimiento a los requerimientos del control e inspección establecidos en el correspondiente proyecto de ejecución y en este Código Estructural. Este sistema de aseguramiento de la calidad aplicado al proyecto en sí, se describirá en el denominado procedimiento de autocontrol del constructor.

La dirección facultativa, en representación de la propiedad, deberá velar porque se efectúen las comprobaciones de control suficientes que le permitan asumir la conformidad de la estructura en relación con los requisitos básicos para los que ha sido concebida y proyectada.

Cuando la propiedad decida la realización de un control del proyecto de la estructura, podrá comprobar su conformidad de acuerdo con lo indicado en la tabla 17.1.

La conformidad de la estructura precisará también de la realización de los controles efectuados durante su ejecución que se señalan en la tabla 17.1.

Tabla 17.1 Definición de tipos de conformidad

Este Código contempla una serie de comprobaciones que permiten desarrollar los controles anteriores.

La propiedad, en función de las características de la estructura, establecerá la sistemática general para conseguir la garantía suficiente en la comprobación de la conformidad de los productos y procesos incluidos en este Código, para lo que podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) un control basado en una comprobación estadística del producto o proceso, llevada a cabo por un laboratorio o entidad de control independiente que desarrolle su actividad para la dirección facultativa, o
b) un control basado en una comprobación estadística del producto o proceso, llevada a cabo directamente por el constructor, combinado con un control externo del anterior llevado a cabo por la dirección facultativa, asistida o no por laboratorios o entidades de control independientes.

No obstante, la dirección facultativa podrá también optar, por otras alternativas de control siempre que demuestre, bajo su supervisión y responsabilidad, que son equivalentes a las establecidas en este código.

Las decisiones que se deriven del control se orientaran a garantizar el buen funcionamiento y seguridad de la estructura durante el periodo de vida útil definido en el proyecto.

Siempre que la legislación aplicable lo permita, el coste del control de calidad efectuado por la dirección facultativa y estimado en el plan de control deberá considerarse de forma independiente en el presupuesto de cualquiera de las actuaciones referentes a la obra y será retribuido directamente por la propiedad y no por la empresa constructora.

En cualquier caso, los agentes responsables del control deberán estar en disposición de demostrar su capacidad para realizar las labores de control establecidas, de acuerdo con lo contemplado al efecto en la normativa vigente que sea aplicable.

Por su interés, también recogemos los comentarios que del Artículo 17 realiza el propio Código para interpretar mejor su contenido:

“Las actividades de control que prescribe este Código tienen como objetivo conseguir un determinado nivel de garantía para el usuario, basándose para ello en:

      • la identificación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los agentes, durante la construcción de la estructura y
      • la aplicación de unos principios que permitan asumir a la dirección facultativa, en representación de la propiedad, el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el proyecto, en su caso con un determinado nivel de significación.

Las comprobaciones de control definidas en este Código se refieren exclusivamente a actividades relativas a la estructura. Al ser ésta un elemento integrado normalmente en una obra de mayor envergadura (edificio, carretera, etc.), la dirección facultativa debe velar por la coordinación de este control con el del resto de la obra.

En el caso de los productos, los criterios definidos para su aceptación están, normalmente, definidos para mantener en valores suficientemente bajos la probabilidad global βG de aceptar un lote de producto no conforme con la especificación definida en el proyecto (riesgo global del usuario).

La comprobación de que se respetan dichos valores de probabilidad debe efectuarse mediante la aplicación del control de recepción. No obstante, cuando el control de producción permita avalar al menos un cierto nivel de la garantía requerida para el usuario, este Código permite que se consideren complementariamente el control de recepción y el control de producción.

En función de las partes a las que representa pueden distinguirse los siguientes tipos de control:

a. Control interno. Se lleva a cabo por el proyectista, el contratista, subcontratista o el proveedor, cada uno dentro del alcance de su tarea específica en el proceso de producción, pudiendo ser realizado por propia iniciativa o de acuerdo con las reglas establecidas ya sea por el cliente o por una organización independiente. Se suele asimilar al autocontrol o control de producción.

b. Control externo o de recepción es el realizado por un agente independiente del proceso de producción y el llevado a cabo por un profesional u organización independiente encargado de esta labor por la Propiedad o por la autoridad competente. Consiste en comprobar las medidas del control interno y establecer procedimientos adicionales de control independientes con criterios de aceptación o rechazo que complementan los sistemas de control interno.

El control de contraste de la dirección facultativa es de aplicación especialmente en el proceso de control de ejecución de las estructuras, según los capítulos 14 y 24 de este Código”.

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