La Evaluación Técnica Europea (ETE) de productos de construcción (antiguo DITE)

https://www.adaptasg.com/obtencion-del-marcado-ce-via-evaluacion-tecnica-europea/

La Evaluación Técnica EuropeaETE, (European Technical Assessment – ETA), es un documento que proporciona información de la evaluación de las prestaciones de un producto de construcción con arreglo a su correspondiente Documento de Evaluación Europeo. Anteriormente, recibía el nombre de Documento de Idoneidad Técnica Europeo – DITE. El Reglamento de productos de la construcción n.º 305/2011 (CPR) establece la posibilidad de un marcado CE voluntario, vía Evaluación Técnica Europea (ETA), para aquellos productos de construcción innovadores no cubiertos por ninguna norma armonizada o, que se desvíen significativamente de ellas. Hoy día, una mayoría de productos de construcción cuentan con una norma armonizada de producto con la que realizar el marcado CE necesario para exportar y comercializar en la Unión Europea y otros países.

Una vez que se ha emitido la ETE, el fabricante debe desarrollar el DoP (Declaración de Prestaciones) e iniciar el proceso de obtención del marcado CE con un organismo de certificación. La Evaluación Técnica Europea (ETE) recoge las prestaciones a declarar por el fabricante en el marcado CE del producto de construcción para el uso previsto, así como los detalles técnicos necesarios para la aplicación del Sistema de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones (EVCP).

A modo de ejemplo, el actual Código Estructural, en su artículo 67.1 dedicado al control del tesado de las armaduras activas, indica textualmente lo siguiente: “Se verificará que, siempre que sea posible, se hayan enfilado los cordones antes del hormigonado. Así mismo deberán respetarse las sobrelongitudes mínimas de los tendones establecidas en la Evaluación Técnica Europea (ETE), para cada tipo de anclaje, al objeto de permitir su agarre en el arrastre del cilindro de tesado“.

Miguel Mateos, responsable de la elaboración de Evaluaciones Técnicas Europeas en TECNALIA nos explica en este vídeo qué es una Evaluación Técnica Europea (ETE) y cuáles son los beneficios para la empresa que obtiene este certificado de producto.

Os dejo algún vídeo explicativo más del ETE. Por cierto, a ver si detectáis un error en el siguiente vídeo.

El control del hormigón

Probetas de hormigón.

El control del hormigón y sus componentes se encuentra en el articulado de la instrucción EHE-08 de hormigón estructural. Entre otras, la instrucción actual tuvo que contemplar aspectos como la incorporación del marcado CE (Directiva Europea 89/106/CEE), la aprobación del Código Técnico de Edificación y la incorporación de nuevos hormigones (reciclados, autocompactantes, no estructurales, ligeros o con fibras). Todo ello se enmarca dentro de un entorno donde la sociedad demanda mayor calidad en los productos, aparecen nuevas exigencias como la durabilidad y la sostenibilidad y se extiende el control de calidad a todo el proceso constructivo.

En este sentido, es necesario diferenciar aquellos hormigones que posean el Distintivo de Calidad Oficialmente Reconocido (DCOR) de los hormigones que no los posean. La relación de distintivos reconocidos y de centrales se puede consultar en la página web de la Comisión Permanente del Hormigón (enlace).

A continuación os dejo un enlace a la “Guía para el control en obra del hormigón según la instrucción EHE-08 y metodología para actuaciones con resultados de control en obra desfavorables”, de ANEFHOP, y unos vídeos explicativos del profesor Antonio Garrido, que espero os sean de interés y utilidad. También os recomiendo el siguiente enlace sobre control de conformidad del hormigón: https://estonocumple.wordpress.com/2011/03/17/control-de-conformidad-de-un-hormigon/ 

 

 

Agentes que participan en el marcado CE de productos de construcción

El Marcado CE de productos de construcción tuvo sus inicios en el año 1989 cuando se aprobó la Directiva Europea 89/106/CEE, por la que se definían las condiciones en las que se podían comercializar libremente los productos de la construcción entre Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económco Europeo. Actualmente dicha Directiva está derogada, siendo sustituida por el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas de comercialización de productos de construcción. Este reglamento define los agentes implicados en el proceso de concesión del Marcado CE. Los agentes implicados en la obtención o concesión son los siguientes:

COMISIÓN EUROPEA: Genera, a través de Mandatos al Comité Europeo de Normalización (CEN), las normas europeas armonizadas, publicándolas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y definiendo el periodo de coexistencia y sistema de evaluación de la constancia de las prestaciones establecido para cada producto de construcción.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DE ESPAÑA: Y sus equivalentes gubernamentales de cada Estado miembro. Es el encargado de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE):

  • Referencia a las normas armonizadas según las publica en el DOUE la Comisión Europea, en su versión española, es decir, como norma UNE EN
  • Designación de los Organismos Notificados que pueden actuar en España para la concesión del Marcado CE especificando el sistema de acreditación necesario
  • Elaboración de guías de aplicación o documentos de apoyo aclaratorios, cuando lo consideran necesario
  • Participación en grupos de trabajo y eventos de difusión enfocados al sector de la construcción
  • Competencias en materia de seguimiento en el mercado de los productos con Marcado CE, competencias que tienen delegadas en sus homólogos de los diferentes gobiernos de las Comunidades Autónomas

ORGANISMOS NOTIFICADOS: Entidades de certificación y laboratorios que son autorizados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España. Deben demostrar su competencia técnica, independencia e imparcialidad a través de la acreditación de sus sistemas de certificación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según el sistema o norma de acreditación que el Ministerio establezca. Según el sistema de evaluación de la constancia de las prestaciones tienen definidas unas tareas a desempeñar cuando un fabricante requiere de sus servicios.

ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN: En cada Estado miembro ha sido designado un organismo único encargado de acreditar a los Organismos Notificados (OO.NN.) bajo el esquema indicado por el Ministerio. Las normas más habituales de acreditación de los OO.NN. son la norma ISO 17020 para las entidades de certificación (entidades de inspección) y la norma ISO 17025 para los laboratorios.

LABORATORIOS: Existen dos tipos de laboratorios, el que actúa como Organismo Notificado, que deberá estar acreditado por ENAC y notificado por el Ministerio; y el laboratorio que asiste al fabricante para su control de producción en fábrica o autocontrol.

FABRICANTE: Utiliza materias primas para obtener un producto conforme a una norma armonizada. Para poder marcar sus productos con el Marcado CE deberá seguir lo establecido en la norma armonizada del producto correspondiente, contratando a los OO.NN. que necesite.

DISTRIBUIDORES: Responsables de la compra-venta de productos manufacturados. El RPC establece una serie de requisitos para que pueda ofrecer a sus clientes los productos con el Marcado CE el fabricante o con el suyo propio.

IMPORTADORES: Responsables de introducir en España el producto procedente de otro país. El RPC define los requisitos para poder realizar estas actividades.

Os dejo a continuación un par de vídeos de AEDIC y AENOR sobre este tema. Espero que os gusten.

Comercialización de los productos de construcción

caa001El 1 de julio de 2013 entró en vigor el nuevo reglamento europeo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Seguridad de los trabajadores, accesibilidad para personas con discapacidad, eficiencia energética o utilización sostenible de los recursos naturales son algunas de las novedades que contempla el nuevo documento.

La aplicación del Reglamento UE Nº 305 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción supone que todo producto de construcción que vaya a ser comercializado en la Unión Europea y que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento tenga que llevar el marcado CE.

El objeto del Reglamento es definir las condiciones para comercializar los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de estos productos en relación con sus características esenciales, y al mismo tiempo dando las instrucciones sobre cómo fijar el marcado CE en esos productos.

Más información sobre Marcado CE de productos de construcción en la web http://www.aenor.es/aenor/certificacion/seguridad/seguridad_marcadoce_dpc.asp, en la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/ReglamentoProductosConstruccion.aspx y además en la del Ministerio de Fomento  http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARCADOCE_EUROCODIGOS/ce/ ANDECE (Asociación Nacional de la Industria del Prefabricado de Hormigón) también está difundiendo en su página y en diversos artículos este tema: http://www.andece.org/index.php/reglamentacion-general/reglamento-productos-construccion.

Os paso un vídeo de AENOR donde explica este aspecto de la comercialización de los productos de construcción.