Normas añejas que afectan a la justificación de precios de un proyecto

En ocasiones nos encontramos con rutinas y costumbres arraigadas en la redacción y revisión de proyectos de construcción. A lo largo del tiempo, estas prácticas se vuelven habituales y ni siquiera nos cuestionamos su validez, simplemente las seguimos porque “se hace así de toda la vida”. Es el típico argumento “ad antiquitatem” o apelación a la tradición, que implica que algo debe ser correcto o bueno porque es antiguo o tradicional, o porque es “como siempre han sido las cosas”. Sin embargo, es evidente que se trata de una falacia argumentativa.

Un ejemplo de esta situación es el frecuente “copiar y pegar” de artículos de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares de un proyecto, o cuando se justifican los precios sin tener conocimiento de las razones detrás del límite del 6% para el coeficiente K de costes indirectos en obras terrestres. Lo mismo ocurre con documentos como el Cuadro de Precios N.º 2 que, indagando en su historia, esta se desvanece en la oscuridad remota del pasado y no se sabe muy bien cuál es su origen. De alguna de estas cosas ya hemos hablado en algunos artículos anteriores.

Pero otras veces, hay que remontarse a Órdenes, Circulares o Notas Internas del Ministerio correspondiente, que son las que en un pasado distante dictaron, con mayor o menor fortuna, las formas y los contenidos en la forma de redactar los proyectos de construcción. Sin embargo, de manera mimética y sin autocrítica, seguimos aplicándolas como siempre. En ocasiones, surgen dudas razonables sobre si estas normativas, o parte de ellas, siguen en vigor o han sido reemplazadas por otras con un estatus legal diferente. Si buscáis un listado de la normativa aplicable sobre proyectos, podéis acudir a la página siguiente: http://carreteros.org/normativa/proyectos/proyectos.htm, aunque se trata de un enlace que podría no estar actualizado o sea incompleto.

A modo de ejemplo, os presento varias normas que han dado origen a una parte de la justificación de precios en un proyecto. Espero que os resulten útiles y, al mismo tiempo, os invito a reflexionar si, después de varias décadas, aún tiene sentido su aplicación o si es necesario replantear su redacción y contenido. Es posible que conozcan otras normas antiguas que aún mantengan vigente parte de su articulado.

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Referencias:

YEPES, V. (1997). Equipos de movimiento de tierras y compactación. Problemas resueltos. Colección Libro Docente n.º 97.439. Ed. Universitat Politècnica de València. 253 pág. Depósito Legal: V-4598-1997. ISBN: 84-7721-551-0.

YEPES, V. (2022). Gestión de costes y producción de maquinaria de construcción. Colección Manual de Referencia, serie Ingeniería Civil. Editorial Universitat Politècnica de València, 243 pp. Ref. 442.

YEPES, V. (2023). Maquinaria y procedimientos de construcción. Problemas resueltos. Colección Académica. Editorial Universitat Politècnica de València, 562 pp. Ref. 376. ISBN 978-84-1396-174-3

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La reposición de servicios afectados por una obra

 

Uno de los documentos que figuran como Anejo en un proyecto de construcción es el “Anejo de reposición de servicios afectados“. Se trata de un documento que tiene por objeto la resolución de los problemas técnicos que puedan presentarse durante las obras de construcción proyectadas y que estén relacionados con la existencia de servicios de propiedad pública o privada.

Las obras proyectadas afectan, en mayor o menor medida, a servicios existentes que deben ser repuestos convenientemente durante la construcción de las obras; su solución técnica debe reflejarse en el proyecto, y aparecer en cada uno de los documentos del mismo:

  • El cálculo (en el anejo/s correspondiente/s)
  • La definición técnica (anejo, planos y pliego)
  • Las condiciones de ejecución (pliego)
  • La valoración de la reposición o protección propuesta (presupuesto)

Los servicios afectados por las obras se suelen dividir en dos grandes grupos:

  • Los que se resuelven con la participación de las compañías afectadas, concesionarias del servicio, que aportan parte de los medios técnicos necesarios para trasladar sus servicios o dirigen y vigilan su protección. Se consideran todas aquellas líneas que pueden representar peligro o trastorno grave en caso de fallo: energía eléctrica en alta tensión (igual o superior a 20 KV), telefonía, telegrafía, gas y abastecimiento de agua (tuberías de transporte o de alta presión). Normalmente, no se incluyen los cálculos que son realizados por la compañía concesionaria, sino únicamente los planos de estado actual y proyectado y la valoración. Esta puede incluirse dentro del presupuesto de ejecución material o fuera de él, como parte del presupuesto para conocimiento de la administración.
  • Los que son modificados o protegidos por el contratista principal de las obras durante su ejecución; normalmente dependen de ayuntamientos o particulares: energía eléctrica en baja tensión, alumbrado, abastecimiento de agua, colectores de aguas pluviales y/o residuales, acequias, instalaciones semafóricas y de control de tráfico, caminos, accesos y cerramientos. En este caso, el proyecto incluye, perfectamente desarrollados, los cálculos, la definición gráfica, las condiciones técnicas, la valoración y la planificación de los trabajos.

La identificación de los servicios e instalaciones afectadas por las obras se tiene que llevar a cabo exhaustivamente mediante:

  • Contactos con las compañías afectadas (Red Eléctrica Española, Iberdrola, Telefónica, Gas Natural, Aguas de Valencia, etc.), otras administraciones involucradas (estatales, autonómicas, diputaciones o ayuntamientos), comunidades de regantes y propietarios particulares. La correspondencia con las diferentes compañías queda reflejada en el anejo.
  • Reconocimiento de campo donde se compruebe la información facilitada y, a partir de la cartografía del proyecto, se plasmen los servicios afectados en los planos de planta a la escala adecuada. A veces es necesario recurrir a catas con el fin de localizar las líneas, siempre de acuerdo con los responsables técnicos de los servicios afectados.
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En cuanto a líneas eléctricas de alta tensión, se diferencian los siguientes casos:

  • 20 KV (media tensión): los cálculos del traslado y reposición de líneas no son complicados y puede efectuarlos un ingeniero industrial, siguiendo lo especificado en el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28/11/68, BOE n.º 311 de 27/12/68 y sus posteriores actualizaciones). Las líneas son propiedad de la compañía concesionaria del servicio (Iberdrola, Endesa, etc.).
  • Superior a 20 KV e inferior a 380 KV: los cálculos son complicados y es conveniente que los realice la propia compañía concesionaria del servicio (Iberdrola, Endesa, etc.), facilitando posteriormente el diseño proyectado.
  • Igual o superior a 380 kV: son las líneas de transporte de energía eléctrica propiedad del Estado. La modificación de estas líneas es muy costosa y complicada y hay que evitarla en la medida de lo posible. Las líneas las gestiona Red Eléctrica Española, que es quien debe efectuar los cálculos y facilitar el diseño proyectado.

Referencias:

PELLICER, E.; YEPES, V.; TEIXEIRA, J.C.; MOURA, H.P.; CATALÁ, J. (2014). Construction Management. Wiley Blackwell, 316 pp. ISBN: 978-1-118-53957-6.

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