El Máster de Ingeniería de Caminos al descubierto: La Orden CIN/309/2009

La Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 42 del 18 de febrero de 2009), establece las disposiciones y requisitos a los que deben ajustarse los planes de estudio universitarios en España para la verificación de los títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

Esta norma regula los criterios relativos a la denominación del título, las condiciones de acceso de los estudiantes, los objetivos profesionales, tanto en forma de competencias transversales como de competencias técnicas, y la estructuración del plan de estudios.

Entre los aspectos clave destacan:

  • Duración académica: La formación total integrada entre el grado y el máster no podrá ser inferior a 300 créditos europeos (ECTS). La formación de posgrado de Máster no excederá de 120 créditos ECTS.
  • Módulos obligatorios: El plan de estudios debe estructurarse, como mínimo, en tres bloques fundamentales: ampliación de formación científica (18 ECTS), tecnología específica (42 ECTS) y trabajo fin de máster (entre 6 y 30 ECTS).
  • Acceso: Está garantizado para titulados de grado que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, o bien mediante la superación de módulos específicos o de complementos de formación en otros títulos de Grado.

1. Marco legal y ámbito de aplicación

La regulación parte de la disposición adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que encarga al Ministerio de Ciencia e Innovación la determinación de los requisitos de los planes de estudio conducentes a títulos oficiales de grado y máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

Antecedentes y trámites

  • Acuerdo de Consejo de Ministros (26 de diciembre de 2008): Publicado en el BOE el 29 de enero de 2009, establece las condiciones generales de adscripción de los planes de estudio para la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
  • Consultas e informes: En la elaboración de la Orden Ministerial han sido escuchados los colegios y asociaciones profesionales interesados, y se ha contado además con el informe previo del Consejo de Universidades y con la información de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (29 de enero de 2009).
  • Habilitación y entrada en vigor: Se autoriza a la Dirección General de Universidades a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de la norma. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

2. Requisitos de denominación del título

Con el fin de evitar confusiones sobre los efectos profesionales de la titulación, la norma establece que:

  1. La denominación del título debe facilitar explícitamente la identificación de la profesión regulada para la que habilita y no inducir a error.
  2. El Consejo de Universidades no verificará ningún plan de estudios cuya denominación incluya una referencia expresa a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos si no cumple estrictamente las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros y de la propia Orden.
  3. Se prohíbe el uso de la denominación «Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos» para cualquier título que no se adecúe íntegramente a lo establecido en dicha normativa.

3. Condiciones de acceso al máster

El acceso a las enseñanzas del máster habilitante está configurado en función de las competencias de origen del estudiante:

  • Acceso directo principal (Apartado 4.2.1): Poseer las competencias descritas en el apartado 3 de la Orden Ministerial correspondiente a los títulos de Grado que habilitan para la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas (de acuerdo con la formación descrita en el apartado 5 de dicha orden).
  • Acceso vía módulos curriculares (Apartado 4.2.2): Estudiantes cuyo título de Grado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, e incluyan al menos 48 créditos ECTS de los ofertados en los bloques del módulo de tecnología específica del título de Grado habilitante para Ingeniero Técnico de Obras Públicas (aunque no cubran un bloque completo).
  • Acceso desde otros grados (Apartado 4.2.3): Poseedores de cualquier otro título de Grado, debiendo cursar, en este caso, los complementos de formación previa que determine la universidad.

Todas estas modalidades se aplican sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007.

4. Planificación de las enseñanzas y estructura del plan de estudios

Los títulos de Máster se organizan de modo que la carga lectiva conjunta de Grado y Posgrado sea, como mínimo, de 300 ECTS. Por su parte, la carga docente específica del curso de Máster no podrá superar los 120 créditos ECTS.

El plan de estudios debe incorporar, como mínimo, la asignación de créditos y competencias agrupadas en los siguientes módulos:

Módulo Créditos ECTS Resumen de competencias a adquirir
Ampliación de formación científica 18 Planteamiento, formulación, programación y resolución informática de problemas matemáticos avanzados mediante modelos analíticos y numéricos. Dominio de las leyes de la termomecánica de los medios continuos (aplicadas a la mecánica de fluidos, la mecánica de materiales y la teoría de estructuras).
Tecnología específica 42 Dominio avanzado de geotecnia y mecánica de suelos y rocas, análisis e integridad estructural, obras hidráulicas y recursos hídricos, depuración de aguas y residuos, ingeniería marítima y costera, planificación del transporte, ordenación del territorio y urbanismo, y gestión integral de infraestructuras civiles.
Trabajo Fin de Máster 6 a 30 Realización, presentación y defensa individual de un proyecto integral original de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, de carácter profesional, ante un tribunal universitario.

Suplemento europeo al título

Se especifica que la totalidad de la formación de posgrado realizada por el alumno debe constar expresamente en el suplemento europeo al título.

5. Competencias generales y objetivos del máster

Para obtener la titulación, los estudiantes deben adquirir las siguientes competencias y conocimientos específicos:

  • Capacitación técnico-científica y metodológica: Para el reciclaje continuo de conocimientos y el desarrollo de funciones profesionales de asesoría, análisis, diseño, cálculo, proyecto, planificación, dirección, gestión, construcción, mantenimiento, conservación y explotación en ingeniería civil.
  • Comprensión ambiental y sostenibilidad: Identificación de condicionantes técnicos, legales y de propiedad en obras públicas; selección de alternativas óptimas que aseguren un desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, mediante la aplicación de tecnologías tradicionales e innovadoras.
  • Ingeniería de transportes e infraestructuras: Capacidad para planificar, proyectar, inspeccionar y dirigir infraestructuras de transporte terrestre (carreteras, ferrocarriles, puentes, túneles, vías urbanas), marítimo (obras e instalaciones portuarias) y aeroportuario (diseño, conservación y explotación de sus elementos).
  • Gestión de recursos hídricos y medio ambiente: Planificación y gestión del ciclo integral del agua, captaciones superficiales y subterráneas (presas, conducciones, bombeos), tratamientos de potabilización y desalación, depuración y tratamiento de residuos urbanos, industriales y peligrosos.
  • Geotecnia y estructuras: Proyecto, ejecución e inspección de cimentaciones, excavaciones, obras subterráneas (túneles, aparcamientos) y estructuras de obra civil (edificaciones y puentes), con capacidad para evaluar la integridad estructural y responder al comportamiento de suelos y rocas.
  • Ingeniería marítima y costera: Comprensión de los fenómenos océano-atmósfera-costa, defensa de costas, ordenación del litoral e impacto de las infraestructuras marítimas.
  • Ordenación del territorio y gestión empresarial: Elaboración de planes territoriales y urbanísticos desde la sostenibilidad; aplicación de técnicas de gestión empresarial, de legislación laboral y de I+D+i en el marco de la ingeniería civil.
  • Conocimiento institucional e histórico: Dominio de la legislación profesional, conocimiento de la historia de la ingeniería civil y capacidad para la valoración económica y social de las obras públicas.

BOE-A-2009-2738

Referencia:

Ministerio de Ciencia e Innovación. (2009, 18 de febrero). Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Boletín Oficial del Estado, (42), 17178–17182

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