Deber de información en prevención de riesgos laborales en la construcción

Os dejo a continuación un vídeo explicativo de la profesora María Josefa Vidal Lucas sobre el marco legal general del deber de información en materia de prevención de riesgos laborales en obras de construcción. Espero que os sea útil.

 

 

 

 

 

 

 

Referencia:

http://riunet.upv.es/handle/10251/37895

 

Gestión de la prevención: agentes y responsabilidades

La construcción se caracteriza por su alta siniestralidad, generando una gran parte de los accidentes graves y mortales que se producen en el conjunto de todos los sectores económicos. La prevención de riesgos laborales en la construcción debe enfocarse desde dos ámbitos diferenciados, aunque íntima y obligatoriamente ligados entre sí: el de la empresa y el de todas y el de sus obras, con sus características singulares y cambiantes. En el primero se enmarcan los criterios generales de actuación aplicables a todas las obras adjudicadas a la empresa, sin olvidar la prevención aplicable a sus oficinas centrales, talleres, almacenes, etc. Por otra parte, las obras se construyen en un entorno socioeconómico sometido a normas legales que lo condicionan y a un procedimiento altamente reglamentado. Por último, cada constructora adopta unos métodos y procedimientos propios aplicables a cada una de sus obras.

Según la directiva CEE 92/57, las obligaciones y responsabilidades básicas de cada uno de los agentes implicados son las siguientes:

  • Promotor (generalmente actuando por medio de la dirección facultativa de obra):

o   Nombrar al coordinador de seguridad y salud.

o   Garantizar que, antes de la implantación y organización de la obra, se redacte un plan de seguridad y salud.

o   Informar mediante un aviso previo a las autoridades competentes antes del comienzo de la obra; éste aviso se expone en la obra y su contenido básico es el siguiente: fecha de envío, dirección de la obra, promotor, tipo de obra, director de la obra, coordinador de seguridad y salud durante la fase de preparación del proyecto y durante la fase de ejecución de la obra, empresa constructora, fecha prevista de comienzo, duración prevista, número máximo estimado de trabajadores, número previsto de contratistas y trabajadores autónomos y detalles de los contratistas ya escogidos.

  • Coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra:

o   Coordinar los principios generales de prevención y seguridad.

o   Coordinar las disposiciones más relevantes para garantizar que las empresas apliquen los principios de la prevención.

o   Supervisar el cumplimiento del plan de seguridad y salud.

o   Proponer y supervisar cualquier ajuste preciso en el plan de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos.

o   Supervisar que los procedimientos de trabajo se estén aplicando correctamente.

o   Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sólo el personal autorizado tenga permiso para acceder a la obra.

  • Empresa constructora contratista (y subsecuentemente las empresas subcontratistas), generalmente actuando por medio del jefe de obra, de los responsable de tajo y de los recursos preventivos designados:

o   Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

o   Adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de los riesgos laborales y la disposición de información y formación, así como la disposición de la organización y los medios necesarios.

o   Evaluar los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo aquellos a los que se enfrentan los grupos de trabajadores expuestos a riesgos particulares.

o   Decidir acerca de las medidas protectoras que se deben tomar y, si es preciso, del equipo de protección que se debe usar.

o   Disponer de una lista de los accidentes laborales que ocurran a trabajadores que no puedan trabajar durante más de tres días laborables.

o   Redactar informes sobre los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores para las autoridades.

o   Tener en cuenta las indicaciones del coordinador de seguridad y salud.

o   Adoptar los requisitos mínimos de seguridad y salud en las obras.

o   Consultar a los trabajadores y/o sus representantes y permitirles formar parte de las discusiones sobre la seguridad y la salud en el trabajo.

o   Garantizar que cada trabajador reciba la formación adecuada.

  • Trabajadores:

o   Cuidar, en la medida de lo posible, de su propia seguridad y salud y de la de otras personas afectadas por sus actos, de acuerdo con su formación y las instrucciones que el empresario le haya dado.

o   Utilizar correctamente la maquinaria, herramientas, sustancias peligrosas, equipo de transporte y equipos de protección personal y colectiva.

o   Informar al empresario acerca de cualquier situación laboral que represente un serio e inmediato peligro para la seguridad y de cualquier defecto en los dispositivos de protección.

Os dejo a continuación un par de vídeos explicativos que espero os sean de interés.

Referencias:

PELLICER, E.; YEPES, V.; TEIXEIRA, J.C.; MOURA, H.P.; CATALÁ, J. (2014). Construction Management. Wiley Blackwell, 316 pp. ISBN: 978-1-118-53957-6.