Diez años de una norma medioambiental desconocida: UNE 150104.

Playa de Poniente de Benidorm (Alicante)

Hace ahora diez años que se constituyó un grupo de trabajo en el seno de AENOR que, no sin ciertas dificultades, puso en marcha una norma totalmente novedosa y rompedora en aquellos momentos. A continuación reproduzco unas reflexiones que hice en su momento sobre este trabajo, con información de primera mano, pues tuve la forturna de presidir dicho grupo de trabajo. Se trata de la Norma Española UNE 150104:2008 Sistemas de gestión ambiental. Guía para la implementación de sistemas de gestión ambiental conforme a la Norma UNE-EN ISO 14001 en playas. Este documento fue elaborado por el grupo de trabajo AEN/CTN 150/SC1 Gestión Medioambiental, que se constituyó el 15 de febrero de 2002. La coordinación fue responsabilidad de la Agencia Valenciana del Turismo y la secretaría, de AENOR. En el grupo participaron, entre otros, representantes de empresas consultoras, de universidades y de administraciones locales y autonómicas.

Este documento pretende facilitar la implantación y la auditoría, así como divulgar y mejorar el conocimiento acerca de los sistemas de gestión medioambiental. La guía procura servir de apoyo en la definición de las responsabilidades de las organizaciones competentes en la gestión y prestación de servicios en las playas. Adicionalmente, uno de los requerimientos según ISO 14001 se refiere a la identificación de las obligaciones legales y al compromiso de cumplimiento con la legislación.

La propia norma, en su introducción, establece que su única pretensión es la de orientar a todas las partes implicadas en la implementación de un sistema de gestión ambiental en las playas, así como proporcionar ejemplos prácticos. El documento reconoce que la gran variedad de playas, con múltiples peculiaridades en cuanto a servicios y gestión, así como la flexibilidad de implementación y gestión inherente a cualquier sistema de gestión ambiental, hacen necesario una adaptación particularizada a cada una de ellas, que deberá adaptar el sistema a sus propias necesidades para optimizar su eficacia.

También reconoce este documento que el ámbito de aplicación de la playa es un sistema natural, no uno exclusivamente artificial, como es habitual en otras normas de esta familia. Esta característica provoca que los aspectos que afectan al medio natural, flora, fauna y el medio físico y en el que confluyen distintas competencias públicas y privadas, cobren mayor relevancia que en otras normas.

Las principales dudas y dificultades encontradas por el grupo de trabajo en la redacción de la norma tuvieron que ver con la propia definición de “playa”, con el concepto de “organización” y “dirección”, con el alcance de la certificación, con las diferencias con otros referentes (Banderas Azules), y con la identificación y valoración de los aspectos ambientales y su evaluación. Destaca la definición del ámbito de influencia de la playa como el “espacio físico o al entorno social influenciado por la playa o que es capaz de influir sobre ella”. Asimismo, resaltamos los más de cinco años que han transcurrido desde el acuerdo del borrador de norma hasta su publicación; en este intervalo de tiempo la propia ISO 14001 cambió, lo que desencadenó la revisión de la guía para su adaptación a la nueva versión de la norma.

Resulta de interés, por las controversias suscitadas, reproducir la definición de playa contenida en la norma: “Formación sedimentaria dinámica que puede existir en la orilla del mar, ríos, rías, estuarios, lagos y otras masas de agua. Están constituidas generalmente por depósitos de arenas y gravas conformados por el oleaje, el viento y las corrientes marinas y/o fluviales. Además de la banda de playa seca situada en la orilla del agua, forman parte de la playa las bermas y zonas dunares que la alimentan y la playa sumergida que la sostiene, así como los ecosistemas terrestres y marinos asociados. La playa es un espacio ambiental frágil que se utiliza para el baño, el deporte y otras actividades lúdicas. La playa tiene un gran valor ambiental, económico y social”.

La norma UNE 150104 se encuentra estructurada en cuatro capítulos y en nueve anexos informativos. Los capítulos se corresponden con el objeto y campo de aplicación, las normas de consulta, los términos y definiciones y la aplicación de los requisitos del sistema de gestión ambiental. Los requisitos de aplicación se refieren a los requisitos generales, a la política ambiental, a la planificación, a la implementación y operación, a la verificación y a la revisión por la dirección. Por otra parte, los anejos presentan ejemplos de aspectos ambientales y metodología para su evaluación, de política ambiental, de requisitos legales, de objetivos, metas e indicadores, de responsabilidades a asumir por el representante de la dirección, fichas de identificación de peligros y riesgos, así como de registros ambientales más usuales en la gestión de las playas.

Hoy día, un número no despreciable de playas españolas tienen certificado su sistema de gestión medioambiental según ISO 14001. Sin embargo, la impresión que tenemos es que la guía plasmada en UNE 150104 apenas se ha utilizado. Ello hubiera facilitado y unificado los criterios de gestión medioambiental empleados para las playas. Una oportunidad puede ser la creación de una guía similar pero en el seno de ISO para que la guía tuviese un alcance internacional. Todo llegará…

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¿Cómo balizar las playas?

En un artículo anterior comentamos la obligatoriedad de balizar las playas. Aquí vamos a dar algunas recomendaciones en el caso de tener que hacerlo. El Real Decreto 1685/83, de 25 de mayo, adopta para las costas españolas el Sistema de Balizamiento Marítimo de la Asociación Internacional de Señalización Marítima (AISM). Es curioso observar cómo la Resolución de 2 de septiembre de 1991, de la Dirección General de Puertos y Costas (RB-91), (que es la que establece las características técnicas sobre el balizamiento de playas, lagos y superficies de aguas interiores), de aparición posterior, no recoge en su integridad algunas consideraciones contenidas en dicha norma. Las boyas que señalizan la zona marítima de baños deben ser esféricas y de color amarillo, por ser marcas especiales y para no confundirlas con las de navegación, según la AISM. Estas boyas que marcan el borde exterior son costosas y difíciles de calcular, pues se trata de boyas que se supone tienen que resistir un oleaje en rotura de gran intensidad.

Otras recomendaciones que mejorarían las desarrolladas por el RB-91 serían las siguientes (Yepes y Medina, 1997):

  1. Diámetro de 60 cm para las boyas de señalización de la banda litoral, dado que presentan suficiente visibilidad (Soler, 1996), y requieren un menor dimensionamiento de los fondeos.
  2. Separación inferior a 200 m (RB-91) entre boyas, siendo recomendable una distancia de 50 m para mejorar la protección al bañista. Esta medida se complementa con la simplificación de las zonas previstas y con un acercamiento hacia la costa de la línea de balizamiento.
  3. Boyas de entrada al canal de acceso de 80 cm de diámetro, cónica y verde a la entrada de estribor, y cilíndrica y roja a la entrada de babor (AISM).
  4. En los canales de acceso, en los primeros 50 m desde la línea de costa, colocación de boyas tóricas amarillas de 25 cm y corcheras. El resto, esféricas amarillas de 40 cm, con 25 m de separación.
  5. En el caso excepcional de reservar una zona especial para baños, usar boyas esféricas amarillas, de 40 cm de diámetro, separadas 10 m los unos de los otros y con corcheras blancas. En la inmensa mayoría de los casos resulta innecesaria esta señalización, pues es suficiente con las boyas de 60 cm separadas 50 m entre sí. Es preferible la simplificación, salvo que los casos sean excepcionales.

En trabajos anteriores se ha propuesto (Yepes y Medina, 1997) una metodología de cálculo de trenes de fondeo de boyas que abarata considerablemente las reglas prácticas empleadas habitualmente en estos casos, y que, en numerosas ocasiones, no se ajustan a los niveles de seguridad deseados. En efecto, la singularidad de los balizamientos de playa (en la zona de rotura del oleaje) y su poca importancia económica hasta la fecha, puede explicar la falta de literatura científica sobre el tema. De hecho, la mayor parte de la bibliografía existente sobre cálculo y dimensionamiento de boyas (ver Berteaux, 1976 y Puech, 1984) se refiere a boyas situadas en aguas profundas o intermedias, nunca en rotura. Si las boyas que delimitan la zona martíma de baños tienen poca trascendencia económica, se supone que no es rentable estudiar su optimización y se procede con el método clásico de “prueba y error” que se supone genera experiencia local sobre cómo deben dimensionarse los trenes de fondeo en cada obra. Solo trabajos como el de Soler (1996), o las recomendaciones de la NTOIAN-86 han supuesto una primera aproximación al problema, mejorados con otros como el de Medina (1996).

Entre otras circunstancias, se comprobó cómo los métodos tradicionales de cálculo y los trenes de fondeo, basados en el uso de muertos de hormigón de gran tamaño, presentan, no solo incrementos de coste muy importantes, sino también, serias dificultades en su recuperación de una temporada a otra. La solución pasa por un mayor rigor en la determinación de las acciones que solicitan a la boya, una adecuación de la distancia a la cual hay que situarla, un tamaño de boya adecuado al uso y la adopción de trenes de fondeo flexibles basados en cadenotes, de fácil instalación y recuperación al terminar la temporada, y que se ha demostrado que son mucho más eficientes que los trenes simples.

Dentro del que fue Plan de Turismo Litoral de la Comunidad Valenciana (ver Yepes y Cardona, 1999), se realizaron en las playas de Alcalà de Xivert (Castellón) determinadas pruebas piloto que proporcionasen un sistema de señalización suficiente con un mínimo coste de instalación y retirada. El balizamiento diseñado asume la legislación vigente, mejorando aquellos aspectos que se consideran deficitarios tanto en seguridad como en costes.

Sería muy conveniente que, antes de iniciar una campaña de balizamiento de una playa de uso turístico, el ente municipal correspondiente se asesorara acerca de la forma en que quiere llevar a cabo dicha instalación. La recomendación que surge como consecuencia de las circunstancias anteriormente planteadas, es que un buen proyecto, con criterios técnicos que consideren no solo la primera instalación, sino la retirada y el posterior almacenamiento del material, puede abaratar considerablemente la instalación de este tipo de infraestructuras de seguridad para el usuario de las playas.

Referencias:

  • BERTEAUX, H.O. (1976). Buoy Engineering. John Wiley & Sons Inc.
  • MEDINA, J.R. (1996). Cálculo de los trenes de fondeo de boyas de F600 y F800 para el balizamiento de playas en el punto P5S de El Saler. Informe para l’Agència Valenciana del Turisme de la Generalitat Valenciana. 25 pp.
  • PUECH, A. (1984). The Use of Anchors. Bulf Publishing Company.
  • SOLANO, J. (1995). El balizamiento de playas. Una asignatura pendiente. Marina Civil, 36, 35-42.
  • SOLER, R. (1996). Balizamiento de playas del Mediterráneo. Revista de Obras Públicas, 3354, 45-64.
  • YEPES, V. (2000). El turismo como recurso costero. Criterios de gestión turística del litoral. I Master en Ingeniería de Puertos y Costas. Sección III: Ingeniería de Costas. Ed. CEDEX. Madrid. 43 pp.
  • YEPES, V.; NÚÑEZ, F. (1994). Plataformas flotantes de carácter lúdico en las costas de la Comunidad Valenciana: un ejemplo de ingeniería turística. Revista de Obras Públicas, 3335, 51-59.
  • YEPES, V.; MEDINA, J. R. (1997). Gestión turística y ordenación de las playas: Una propuesta de balizamiento. IV Jornadas Españolas de Ingeniería de Costas y Puertos, Ed. Universidad Politécnica de Valencia, vol. III: 903-916.
  • YEPES, V.; CARDONA, A. (1999). Mantenimiento y explotación de las playas como soporte de la actividad turística. El Plan de Turismo Litoral 1991-99 de la Comunidad Valenciana. V Jornadas Españolas de Ingeniería de Costas y Puertos, A Coruña, 22 y 23 de septiembre. 13 pp.
  • YEPES, V.; CARDONA, A. (2001). La zonificación de la zona marítima de baño y su balizamiento. Equipamiento y servicios municipales, 93: 28-36.

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¿Cómo se ordena una playa?

Vista aérea de la playa de Gandía (Valencia)
Vista aérea de la playa de Gandía (Valencia)

¿Cómo se puede organizar una playa? A veces este espacio, de gran interés turístico y fuente de riqueza para nuestro país, se organiza mal o ni siquiera se hace. Para poder establecer unos criterios mínimos, deberíamos conocer un poco más cómo se comporta el usuario en estos espacios y comprender que no todas las playas son iguales (las mediterráneas se comportan de una forma y las atlánticas de otra, por ejemplo). Si observamos detenidamente la fotografía aérea que hemos colocado a la izquierda, veremos que los usuarios se colocan de una forma determinada. Vamos, pues, a divulgar en una serie de posts algunos aspectos básicos para hacer de este espacio lúdico un espacio cómodo y bien ordenado. Como siempre, advertimos que lo que vamos a contar tiene que ver con playas antropizadas de uso turístico. Las playas naturales o en espacios protegidos tienen un tratamiento diametralmente distinto.

Si bien existían antecedentes parecidos en una vieja Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1958 (ver Vera, 1980), la aplicación de la técnica del plan a las playas y a la zona marítimo-terrestre fue una relativa novedad en la Ley de Costas de 1969, donde en su artículo 19.1 y concordantes del Reglamento para su ejecución de 1980, estaba previsto el Plan de Ordenación General de la Playa (PGOP) (ver Menéndez, 1982). La Ley trajo consigo la publicación de una “Guía para la Redacción de Planes de Ordenación General de las Playas” (MOP, 1970) —en adelante GRPP-70—, que desarrollaba algunos aspectos reflejados en el texto legal. Sin embargo, se ha hecho un uso muy limitado de este documento, a pesar de abrir grandes posibilidades en este campo tan conflictivo del dominio público.

En efecto, no es ocioso señalar las trascendentes prescripciones que desde la memoria de los planes de ordenación de playas hasta su propia ordenación repercuten en los usos o servicios y en su intensidad, en los accesos de viandantes y de tránsito rodado, inclusive alcanzando a los aparcamientos para automóviles, con su régimen de explotación; previsión de obras e instalaciones; previsiones para ocupación de la playa para embarcaciones o para el embarque y desembarque de pasajeros; distribución de zonas para uso general y común y para servicios permanentes y de temporada; redes de suministro de energía eléctrica, de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado, entre otras.

La vigente Ley de Costas, en su artículo 114, reconoce que la ordenación territorial y del litoral y el urbanismo son competencias de las Comunidades Autónomas, teniendo a su vez reconocidas las competencias urbanísticas los municipios en la Ley de Régimen Local (art. 25) y en la legislación del Suelo. Esta circunstancia provocó la desaparición de la figura del PGOP en el ordenamiento actual de costas. Son las Comunidades Autónomas las que han empezado a regular la redacción y aprobación de planes de ordenación de playas y de usos de temporada. En este sentido se pueden citar el Decreto 248/1993, de 28 de septiembre, de Cataluña, o bien el Decreto 72/1994, de 26 de mayo, sobre planes de ordenación del litoral, de las Islas Baleares.

Únicamente las solicitudes de las autorizaciones para los servicios de temporada, que solicitan los Ayuntamientos, son los precarios instrumentos de planificación de playas empleados hoy en día de forma generalizada. Estas las otorga la Administración del Estado, debiendo ir acompañadas de una propuesta de delimitación de las zonas a ocupar con planos de las instalaciones y los servicios, cuya definición así lo requiera (RC-89). Quizá sea el momento de que el Órgano de Gestión de Playas pueda recuperar este instrumento de planeamiento y con ello acometer gran parte de sus objetivos.

Zonificación de las playas (Yepes, 2002)

La Orden de 4 de marzo de 1994 de la Conselleria de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de las Islas Baleares (OIB-94) sobre los criterios generales de distribución de instalaciones de servicio de temporada en el litoral balear, complementa los definidos anteriormente por la Dirección General de Puertos y Costas (GRPP-70) para la zonificación de las playas. Siguiendo ambas normas, se podrían distinguir tres grandes zonas —activa, de reposo y de espacios libres—, y otras complementarias a las primeras:

Zonificación playa mediterránea
Zonificación de una playa mediterránea (MOP, 1970)
  1. Zona activa o de inmersión: es la franja de arenas más próxima a la orilla que debe permanecer libre en casi toda su longitud, para favorecer la cómoda inmersión y tránsito de los bañistas. Se impedirá la colocación de hamacas y toldos de alquiler. Esta zona viene impuesta por la carrera de marea; sin embargo, en las playas que no son sensibles a ellas, debe imponerse una anchura mínima es de 10 m, tomados a partir de la línea de orilla que defina el altamar viva equinoccial. No obstante ello, en las playas con una anchura superior a 40 m, se podrá ampliar el ancho de la zona activa hasta 10 m más; y en las playas menores de 20 m, se puede reducir la dimensión transversal de la zona activa hasta 6 m como mínimo, previa justificación en razón de su poca afección al uso público. Una buena regla práctica es dejar como zona activa un tercio del total del ancho de la playa, sin bajar nunca de los 6 m.
  2. Zona de reposo o inactiva: es inmediata y paralela a la anterior, en la que se permite la colocación de sombrillas, hamacas, toldos y otros elementos portátiles que faciliten la permanencia a los usuarios. Se excluyen las superficies destinadas a zonas de pasos peatonales, de espacios libres, de lanzamiento y varada, y zonas de accesos de servicios y limpieza de playas. La anchura óptima en playas mediterráneas sería de 25 m, siendo variable en función de las características y superficie de cada playa. En cualquier caso, no se superará nunca los 100 m que sería el límite del desplazamiento para el baño. Este espacio es el que, debidamente acotado mediante papeleras, postes fijos u otros elementos específicos destinados a tal fin, se emplea para la ocupación temporal mediante la correspondiente autorización. En ningún caso se permite la invasión de zonas dunares. Para facilitar el tránsito peatonal, y siempre que la anchura de la playa lo permita, se dejará, en esta zona y junto a su límite posterior, una franja de paso de 4 m de ancho (10 m según GRPP-70, pero contada fuera de la zona de reposo), que podrá suprimirse si se justifica suficientemente su innecesariedad, en razón de su escasa afección al uso público, o bien porque así lo justifique la ordenación normativa o planos de distribución de las instalaciones.
  3. Zona de espacios libres: La GRPP-70 la denomina como zona de servicios, y está constituida por el conjunto de terrenos inmediatos a la zona de reposo por el lado de tierra, y limitada por la línea de hitos de la zona marítimo-terrestre, o final de la playa. Solo por motivos justificados se autorizarán las actividades permitidas en la zona de reposo y las actividades deportivas y lúdicas, conforme a la normativa vigente.
  4. Zona de lanzamiento y varada de embarcaciones y elementos náuticos: Se sitúan preferentemente en los extremos de la playa o en otras zonas donde sea mínima su interferencia con los otros usos. La distancia mínima entre zonas de lanzamiento será de 150 m, debiendo existir ante ellas un canal balizado. Se respetará un mínimo de 6 m como distancia desde cualquier punto del recinto teórico de esta zona al recinto de otras instalaciones, evitando estar frente a zonas de hamacas y sombrillas, y en conexión, a ser posible, con accesos rodados.
  5. Zona marítima de baño: situada en el mar, con las condiciones que veremos en otros posts que iremos publicando.
  6. Zonas de pasos peatonales: tratan de asegurar la conexión peatonal entre todas las zonas definidas, sin ninguna limitación. Deben estar debidamente señalizados, y es importante la existencia de pasos transversales de acceso a la playa (como mínimo cada 200 m según OIB-94, aunque veremos otras prescripciones que pueden prevalecer y son más restrictivas), excepto en aquellas áreas naturales de especial interés.
  7. Zona de acceso de servicios de limpieza de playa: debe situarse, a ser posible, dentro de la zona de espacios libres. Su ubicación se determinará basado en una red global de accesos, no pudiendo utilizarse para otro fin y prohibiéndose el aparcamiento de cualquier vehículo destinado a otra actividad, salvo servicios de seguridad debidamente autorizados.

Os dejo un vídeo que os he grabado donde explico con mayor detalle la zonificación de las playas.

REFERENCIAS

MENÉNDEZ, A. (1982). La ordenación de playas y sus problemas jurídicos. En especial, el tema de las competencias concurrentes. Revista del Derecho Urbanístico, 76:27-96.

MOP. DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS Y SEÑALES MARÍTIMAS (1970). Guía para la redacción de avances de planes de ordenación general de playas. 21 pp.

VERA, A. (1980). La ordenación de playas y otros espacios costeros. REDA, 27, pgs. 577 y ss.

YEPES, V. (2002). Ordenación y gestión del territorio turístico. Las playas, en Blanquer, D. (dir.): Ordenación y gestión del territorio turístico. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, pp. 549-579.

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