El Marcado CE de productos de construcción tuvo sus inicios en el año 1989 cuando se aprobó la Directiva Europea 89/106/CEE, por la que se definían las condiciones en las que se podían comercializar libremente los productos de la construcción entre Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económco Europeo. Actualmente dicha Directiva está derogada, siendo sustituida por el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas de comercialización de productos de construcción. Este reglamento define los agentes implicados en el proceso de concesión del Marcado CE. Los agentes implicados en la obtención o concesión son los siguientes:
COMISIÓN EUROPEA: Genera, a través de Mandatos al Comité Europeo de Normalización (CEN), las normas europeas armonizadas, publicándolas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y definiendo el periodo de coexistencia y sistema de evaluación de la constancia de las prestaciones establecido para cada producto de construcción.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO DE ESPAÑA: Y sus equivalentes gubernamentales de cada Estado miembro. Es el encargado de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Referencia a las normas armonizadas según las publica en el DOUE la Comisión Europea, en su versión española, es decir, como norma UNE EN
- Designación de los Organismos Notificados que pueden actuar en España para la concesión del Marcado CE especificando el sistema de acreditación necesario
- Elaboración de guías de aplicación o documentos de apoyo aclaratorios, cuando lo consideran necesario
- Participación en grupos de trabajo y eventos de difusión enfocados al sector de la construcción
- Competencias en materia de seguimiento en el mercado de los productos con Marcado CE, competencias que tienen delegadas en sus homólogos de los diferentes gobiernos de las Comunidades Autónomas
ORGANISMOS NOTIFICADOS: Entidades de certificación y laboratorios que son autorizados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España. Deben demostrar su competencia técnica, independencia e imparcialidad a través de la acreditación de sus sistemas de certificación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según el sistema o norma de acreditación que el Ministerio establezca. Según el sistema de evaluación de la constancia de las prestaciones tienen definidas unas tareas a desempeñar cuando un fabricante requiere de sus servicios.
ENTIDAD NACIONAL DE ACREDITACIÓN: En cada Estado miembro ha sido designado un organismo único encargado de acreditar a los Organismos Notificados (OO.NN.) bajo el esquema indicado por el Ministerio. Las normas más habituales de acreditación de los OO.NN. son la norma ISO 17020 para las entidades de certificación (entidades de inspección) y la norma ISO 17025 para los laboratorios.
LABORATORIOS: Existen dos tipos de laboratorios, el que actúa como Organismo Notificado, que deberá estar acreditado por ENAC y notificado por el Ministerio; y el laboratorio que asiste al fabricante para su control de producción en fábrica o autocontrol.
FABRICANTE: Utiliza materias primas para obtener un producto conforme a una norma armonizada. Para poder marcar sus productos con el Marcado CE deberá seguir lo establecido en la norma armonizada del producto correspondiente, contratando a los OO.NN. que necesite.
DISTRIBUIDORES: Responsables de la compra-venta de productos manufacturados. El RPC establece una serie de requisitos para que pueda ofrecer a sus clientes los productos con el Marcado CE el fabricante o con el suyo propio.
IMPORTADORES: Responsables de introducir en España el producto procedente de otro país. El RPC define los requisitos para poder realizar estas actividades.
Os dejo a continuación un par de vídeos de AEDIC y AENOR sobre este tema. Espero que os gusten.