¿Qué son los créditos europeos (ECTS)?

El sistema de créditos europeos, conocido como ECTS (European Credits Transfer System), responde a la necesidad de encontrar un sistema de equivalencias de los estudios cursados en otros países. En la formulación de proyectos docentes, la obligatoria adopción del sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos tiene un impacto muy importante, por cuanto “(…) constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante. Esta medida del haber académico comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar las programaciones y metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes (…)” (RD 1125/2003).

Se entiende como crédito europeo a la “unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios (…). En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios”.

Constituye, por tanto, una unidad de medida del trabajo del estudiante, expresado en horas, que incluye tanto las clases, teóricas o prácticas, como el esfuerzo dedicado al estudio y a la preparación y realización de exámenes. Ello comporta un modelo educativo basado en el trabajo del estudiante y no en las horas de clase, o, dicho de otro modo, centrado en el aprendizaje de los estudiantes, no en la docencia de los profesores.

El modelo centrado en la docencia enfatiza la formación en la transmisión y adquisición del conocimiento. Por el contrario, el nuevo paradigma supone una educación más centrada en el estudiante, un cambio del rol del profesor que pasa a ser guía de aprendizaje, un trabajo más intenso en la definición de objetivos o resultados de aprendizaje, además de un cambio en el tipo de actividades educativas llevadas a cabo y en la organización académica. Se trata, por tanto, de un sistema de aprendizaje autónomo y significativo que responde mejor a las necesidades educativas.

Se establece que el número máximo de créditos para cada curso será 60, referidos a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo estudios universitarios entre 36 y 40 semanas por curso académico. También se define el número de horas de trabajo total del estudiante por crédito, que estará comprendido entre 25 y 30, lo que supone unas 1.500-1.800 horas de trabajo de estudiante/año.

El crédito constituye asimismo una forma de cuantificar los resultados del aprendizaje. Éstos son conjuntos de competencias que expresan lo que el estudiante sabrá, comprenderá o será capaz de hacer tras completar un proceso de aprendizaje, corto o largo. En el ECTS, los créditos solo pueden obtenerse una vez que se ha completado el trabajo requerido y se ha realizado la evaluación adecuada de los resultados del aprendizaje.

Esta nueva unidad de medida obliga a modificar los planes de estudios, pues ya no es posible hacer una equivalencia aritmética entre los créditos vigentes y el sistema europeo de créditos. La carga de trabajo del estudiante en el ECTS incluye el tiempo invertido en asistencia a clases, seminarios, estudio independiente, preparación y realización de exámenes, etc. Se asignan créditos a todos los componentes educativos de un programa de estudios (como módulos, cursos, periodos de prácticas, trabajos de tesis, etc.). Los créditos reflejan el volumen de trabajo que cada componente requiere en relación con el volumen total de trabajo necesario para completar un año entero de estudio en el programa elegido.

La asignación de créditos a las asignaturas precisa de un cálculo no trivial del trabajo del estudiante, puesto que puede ser un parámetro subjetivo y variable dependiendo del tipo de materia. Además, esto también obliga a redefinir la dedicación del profesorado, pues no solo se deben contabilizar las horas de docencia presenciales y las tutorías, sino el tiempo invertido en la preparación de las asignaturas, la adopción de nuevas metodologías docentes y la atención personalizada a los estudiantes.

Mediante la publicación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre se estableció el sistema de ECTS en España. En este R.D. se indica en su disposición transitoria única de adaptación al sistema que “Las enseñanzas universitarias actuales conducentes a la obtención de un título universitario oficial que estén implantadas en la actualidad deberán, en todo caso, adaptarse al sistema de créditos establecido en este real decreto con anterioridad al 1 de octubre de 2010”, lo que significa un importante impacto, por cuanto “La adopción de este sistema constituye una reformulación conceptual de la organización del currículo de la educación superior mediante su adaptación a los nuevos modelos de formación centrados en el trabajo del estudiante. Esta medida del haber académico comporta un nuevo modelo educativo que ha de orientar las programaciones y las metodologías docentes centrándolas en el aprendizaje de los estudiantes, no exclusivamente en las horas lectivas”.

Referencia:

Yepes, V. (2017). Proyecto docente. Concurso de Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Universitat Politècnica de València, 642 pp.