En el día de hoy, 20 de marzo de 2024, ANECA ha publicado los nuevos criterios para la acreditación de profesores titulares y catedráticos de universidad.
Es un tema que me afecta directamente, pues en este momento soy el Secretario de la Comisión 15 Ingeniería Civil. Aunque es difícil acertar con este tipo de criterios, parece ser que son las nuevas reglas de juego. Espero que se mantengan cierto tiempo para no desviar los esfuerzos de la comunidad docente universitaria. Os paso el preámbulo del documento publicado:
La evaluación de méritos y competencias para la acreditación estatal a los cuerpos docentes universitarios se realizará de acuerdo con el Procedimiento desarrollado por ANECA en aplicación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. Deberá presentarse un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo.
La evaluación se basará en la selección de contribuciones y en la narrativa sobre su calidad, relevancia e impacto aportadas por la persona solicitante. Con la finalidad de ayudar a realizar una autoevaluación a las personas solicitantes, se concretan algunas valoraciones cuantitativas orientativas de los distintos apartados y se explicitan los indicios cualitativos que tomarán en consideración las comisiones para emitir su juicio técnico.
El resultado de la evaluación será favorable o desfavorable. Será favorable cuando el solicitante obtenga la suficiencia, entendida como un mínimo de 50 puntos sobre los 100 posibles, en cada uno de los bloques establecidos: actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento, actividad docente y, para la acreditación a CU, liderazgo. Los mínimos expresados en cada tabla son imprescindibles para poder conseguir la acreditación correspondiente. La suficiencia en actividad profesional referida en el Bloque 4 solo será necesaria para la acreditación en las áreas clínicas de Ciencias de la Salud.
En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en el caso de las áreas clínicas de Ciencias de la Salud, la suficiencia en la actividad profesional.
Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant, o en otras convocatorias competitivas individuales internacionales de prestigio y tasa de concesión comparables a las de estos programas.
En el caso de Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria, la acreditación a PTU se hará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, entendiéndose que justifican una trayectoria excelente en actividad docente quienes obtengan, en el Bloque 2, 90 puntos o más. Las mismas reglas se aplicarán en el supuesto previsto por la disposición adicional quinta del real decreto para las Profesoras y los Profesores estables o permanentes de los centros de titularidad pública de enseñanza superior (INEF).
Las Comisiones, en la aplicación de estos criterios y como se explicita en los apartados siguientes, se ajustarán en todo caso a lo establecido por la Resolución de la Directora de ANECA, de 28 de febrero de 2024, por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. Con carácter general, las comisiones tendrán en cuenta y valorarán —cuando se justifiquen adecuadamente— las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de difícil cumplimiento para personas con discapacidad.
Para aquellos de vosotros que os interese, os dejo el documento para su descarga.