La construcción se caracteriza por su alta siniestralidad, generando una gran parte de los accidentes graves y mortales que se producen en el conjunto de todos los sectores económicos. La prevención de riesgos laborales en la construcción debe enfocarse desde dos ámbitos diferenciados, aunque íntima y obligatoriamente ligados entre sí: el de la empresa y el de todas y el de sus obras, con sus características singulares y cambiantes. En el primero se enmarcan los criterios generales de actuación aplicables a todas las obras adjudicadas a la empresa, sin olvidar la prevención aplicable a sus oficinas centrales, talleres, almacenes, etc. Por otra parte, las obras se construyen en un entorno socioeconómico sometido a normas legales que lo condicionan y a un procedimiento altamente reglamentado. Por último, cada constructora adopta unos métodos y procedimientos propios aplicables a cada una de sus obras.
Según la directiva CEE 92/57, las obligaciones y responsabilidades básicas de cada uno de los agentes implicados son las siguientes:
- Promotor (generalmente actuando por medio de la dirección facultativa de obra):
o Nombrar al coordinador de seguridad y salud.
o Garantizar que, antes de la implantación y organización de la obra, se redacte un plan de seguridad y salud.
o Informar mediante un aviso previo a las autoridades competentes antes del comienzo de la obra; éste aviso se expone en la obra y su contenido básico es el siguiente: fecha de envío, dirección de la obra, promotor, tipo de obra, director de la obra, coordinador de seguridad y salud durante la fase de preparación del proyecto y durante la fase de ejecución de la obra, empresa constructora, fecha prevista de comienzo, duración prevista, número máximo estimado de trabajadores, número previsto de contratistas y trabajadores autónomos y detalles de los contratistas ya escogidos.
- Coordinador de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra:
o Coordinar los principios generales de prevención y seguridad.
o Coordinar las disposiciones más relevantes para garantizar que las empresas apliquen los principios de la prevención.
o Supervisar el cumplimiento del plan de seguridad y salud.
o Proponer y supervisar cualquier ajuste preciso en el plan de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos.
o Supervisar que los procedimientos de trabajo se estén aplicando correctamente.
o Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sólo el personal autorizado tenga permiso para acceder a la obra.
- Empresa constructora contratista (y subsecuentemente las empresas subcontratistas), generalmente actuando por medio del jefe de obra, de los responsable de tajo y de los recursos preventivos designados:
o Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
o Adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de los riesgos laborales y la disposición de información y formación, así como la disposición de la organización y los medios necesarios.
o Evaluar los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo aquellos a los que se enfrentan los grupos de trabajadores expuestos a riesgos particulares.
o Decidir acerca de las medidas protectoras que se deben tomar y, si es preciso, del equipo de protección que se debe usar.
o Disponer de una lista de los accidentes laborales que ocurran a trabajadores que no puedan trabajar durante más de tres días laborables.
o Redactar informes sobre los accidentes laborales sufridos por sus trabajadores para las autoridades.
o Tener en cuenta las indicaciones del coordinador de seguridad y salud.
o Adoptar los requisitos mínimos de seguridad y salud en las obras.
o Consultar a los trabajadores y/o sus representantes y permitirles formar parte de las discusiones sobre la seguridad y la salud en el trabajo.
o Garantizar que cada trabajador reciba la formación adecuada.
- Trabajadores:
o Cuidar, en la medida de lo posible, de su propia seguridad y salud y de la de otras personas afectadas por sus actos, de acuerdo con su formación y las instrucciones que el empresario le haya dado.
o Utilizar correctamente la maquinaria, herramientas, sustancias peligrosas, equipo de transporte y equipos de protección personal y colectiva.
o Informar al empresario acerca de cualquier situación laboral que represente un serio e inmediato peligro para la seguridad y de cualquier defecto en los dispositivos de protección.
Os dejo a continuación un par de vídeos explicativos que espero os sean de interés.
Referencias:
PELLICER, E.; YEPES, V.; TEIXEIRA, J.C.; MOURA, H.P.; CATALÁ, J. (2014). Construction Management. Wiley Blackwell, 316 pp. ISBN: 978-1-118-53957-6.