Recepción y entrega de la obra

images (1)La finalización de la obra y la entrega de la infraestructura están muy relacionadas. Se trata de la última etapa del trabajo realizado por la empresa constructora y por la dirección de la obra, previa a la aceptación de la infraestructura por parte del promotor. Normalmente, se lleva a cabo de forma coordinada entre la dirección de obra y el constructor.

En primer lugar, el constructor comunicará por escrito a la dirección de obra la fecha prevista para la terminación de los trabajos de construcción, de modo que se pueda proceder a la recepción de la infraestructura. Esta es una de las principales tareas que debe llevar a cabo la dirección de obra, a la que también deben acudir el representante del promotor y el propio constructor. Este hecho dará como resultado un documento denominado «Acta de Fin de Obra» (en edificación) o «Acta de Recepción» (en ingeniería civil).

Si las obras se encuentran en buen estado y de acuerdo con las prescripciones previstas, el técnico designado por el promotor las da por recibidas, levantándose la correspondiente acta. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, así se hace constar en el acta y el director facultativo señala los defectos observados y detalla las instrucciones precisas, fijando un plazo al constructor para que solvente los defectos. Si transcurrido dicho plazo persisten los defectos detectados, se puede conceder al constructor un nuevo aplazamiento improrrogable o declarar resuelto el contrato. En cualquier caso, pueden firmarse actas de recepción parciales.

La firma del acta supone un punto de inflexión, ya que transfiere la responsabilidad de la infraestructura del constructor al cliente. La dirección de la obra debe cerciorarse de que el cliente dispone de las garantías y de las medidas de seguridad necesarias antes de dar este paso.

Una vez firmada el acta de fin de obra (o acta de recepción), sin ningún tipo de reparos, se inicia el plazo de garantía. El plazo de garantía se establece en el contrato en función de la naturaleza y la complejidad de la obra. Las fianzas (o garantías) empleadas desde el principio de la obra suelen mantenerse hasta la finalización del plazo de garantía. Estas fianzas son fundamentales en el caso de que exista alguna reclamación posterior, puesto que garantizan al promotor una mínima compensación económica.

entrega obra
Se debe tener precaución con la recepción tácita, sobre todo cuando hay inauguraciones con obras no acabadas.

Durante el plazo de garantía, el constructor se encarga de la conservación y policía de las infraestructuras, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y con las instrucciones que da el director de la obra. Dentro de un plazo predeterminado, anterior al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo redacta un informe sobre el estado de las obras. Si este es favorable, el constructor queda relevado de toda responsabilidad, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y, en su caso, a la liquidación de las obligaciones pendientes. En ese caso, puede firmarse un acta de fin de contrato o un certificado final.

En el caso de que el informe no sea favorable y los defectos observados se deban a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procede a dictar las oportunas instrucciones al constructor para su debida reparación. Para ello, se le concede un plazo durante el cual continúa encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.

Transcurrido el plazo de garantía, si el informe del director de la obra sobre su estado es favorable, este formula la propuesta de liquidación de los trabajos realmente ejecutados, que se toma como base para su valoración de las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notifica al constructor para que preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo establecido para este fin, el promotor debe aprobar la liquidación y, en su caso, abonar el saldo resultante de esta. El saldo de la liquidación es, por lo tanto, la diferencia entre el importe total líquido y el importe certificado a origen. En el caso de que se haya certificado todo el presupuesto líquido vigente, ambas cifras coinciden y el saldo de liquidación es nulo.

Os paso a continuación un vídeo de la Escuela de Edificación Roberto de Molesmes donde se explica este procedimiento. En el vídeo que se ofrece se expone información útil para gestionar el proceso de recepción de obra.

https://www.youtube.com/watch?v=uSVBfzfxpkw

Referencias:

PELLICER, E.; YEPES, V.; TEIXEIRA, J.C.; MOURA, H.P.; CATALÁ, J. (2014). Construction Management. Wiley Blackwell, 316 pp. ISBN: 978-1-118-53957-6.

Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación – LOE