Comercialización de los productos de construcción

caa001El 1 de julio de 2013 entró en vigor el nuevo reglamento europeo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción. Seguridad de los trabajadores, accesibilidad para personas con discapacidad, eficiencia energética o utilización sostenible de los recursos naturales son algunas de las novedades que contempla el nuevo documento.

La aplicación del Reglamento UE Nº 305 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción supone que todo producto de construcción que vaya a ser comercializado en la Unión Europea y que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento tenga que llevar el marcado CE.

El objeto del Reglamento es definir las condiciones para comercializar los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de estos productos en relación con sus características esenciales, y al mismo tiempo dando las instrucciones sobre cómo fijar el marcado CE en esos productos.

Más información sobre Marcado CE de productos de construcción en la web http://www.aenor.es/aenor/certificacion/seguridad/seguridad_marcadoce_dpc.asp, en la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/ReglamentoProductosConstruccion.aspx y además en la del Ministerio de Fomento  http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARCADOCE_EUROCODIGOS/ce/ ANDECE (Asociación Nacional de la Industria del Prefabricado de Hormigón) también está difundiendo en su página y en diversos artículos este tema: http://www.andece.org/index.php/reglamentacion-general/reglamento-productos-construccion.

Os paso un vídeo de AENOR donde explica este aspecto de la comercialización de los productos de construcción.